Manual De Procedimientos Para Interponer La Reclamación Por El Interés Suelo

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Antes de proceder con el detalle del Manual De Procedimientos Para Interponer La Reclamación Por El Interés Suelo, quiero agradecer a Don. Emiliano Domene por haberme invitado a uno de los talleres que está realizando para informar a miles de familias españolas que día a día vamos haciendo lo posible por pagar la hipoteca mientras las diferentes entidades bancarias siguen abusando de los indefensos.

La verdad es que me da rabia cada vez que hablo de los bancos porque yo creí en ellos creí en el notario creí que esa gente me ayudaba y ahora cada vez que doy un paso más en el proceso descubro un engaño mas... Que vergüenza y no encuentro palabras para poder expresarlo así que la mejor manera que puedo hacer algo es ayudando al resto de compañeros que hemos sido estafados, envuelto entre palabras bonitas y falsas promesas.

El siguiente Manual De Procedimientos Para Interponer La Reclamación Por El Interés Suelo ha sido tomado del Grupo IU Almería contra la Cláusula Suelo  siendo este el procedimiento que recomiendan y que de hecho yo lo estoy siguiendo.

Si alguien necesita mas información puede visitar el sitio oficial AQUI:

Manual De Procedimientos Para Interponer La Reclamación Por El Interés Suelo:

1.- La reclamación se puede realizar en cualquier oficina del banco que se haya suscrito la hipoteca.

2.-Lee la escritura, para poder identificar el tipo mínimo de interés (clausula suelo) y el tipo de interés máximo (techo). Nota: En la escritura no va a estar escrito clausula suelo ni tampoco techo  estará Tipo De Interés Nominal.

3.-Comprobar que en la escritura del préstamo hipotecario y en la oferta vinculante está estipulado el tipo de interés suelo y el tipo de interés techo.

Un ejemplo de clausula suelo podría ser el siguiente:

"En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de la aplicación sea inferior al 3.250%, este valor, adicionado con los puntos conceptuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinara el "tipo de interés vigente" "en el periodo de interés". Igualmente, el tipo aplicable al devengo de intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15.000% nominal anual".

4.- Si no tenemos en nuestro poder la Oferta Vinculante, pedirla a la entidad bancaria, si en la entidad bancaria no la conseguimos, hay dos opciones:

Pedirla por escrito al Servicio de Atención al Cliente (Esto podría retrasar bastante) o pedírsela al notario, pero lo normal es que sea la misma entidad bancaria quien lo facilite.

5.- En la oferta vinculante hay que comprobar lo siguiente:

a) Que entre la firma de la Oferta Vinculante hayan transcurrido almenos tres días hábiles.

b) Que en la fecha de la firma de las escrituras, la oferta vinculante estaba vigente puesto que estas tienen caducidad, su plazo de validez en como mínimo diez días, pero en ocasiones, cuando firmamos las escrituras, la Oferta Vinculante estaba caducada. Este plazo de validez suele venir recogido al final de la Oferta Vinculante.

c) Comprobar que la Oferta Vinculante están firmados por los firmantes del préstamo hipotecario y de los representantes del banco.

d) Comprobar que la clausula además de tener un interés mínimo (Suelo) tiene un interés máximo (Techo).

Al realizar estas comprobaciones podríamos encontrar irregularidades como:

  • Falta de la Oferta Vinculante.
  • Falta de los tres días hábiles entre firma de la OV y las escrituras.
  • Ausencia de firmas
  • OV caducada en el momento de la firma de las escrituras
  • Falta de máximo (techo)
  • En general cualquier irregularidad susceptible de reclamación.
  • Además la correspondiente OV tiene que ser efectivamente una oferta vinculante y así debe de ponerlo en el encabezado del documento, además en este debe de informar de la posibilidad que tiene el cliente de examinarla en el despacho del notario tres días hábiles antes del otorgamiento. No vale cualquier documento del banco que recoja las condiciones del préstamo si no es una OV.


6.- Una vez realizado estos pasos, interponer reclamación por duplicado ante la entidad bancaria**. Te tendrán que sellar las dos copias, te quedas con una (Se adjunta modelo reclamación).

7.- Cuando el banco acceda a quitar el interés suelo, no es necesario hacer nuevas escrituras, se puede hacer con contrato privado (Artículos 1337 y 1322 del Código civil). También se puede y se debe intentar, la devolución de las cantidades pagadas de más desde el inicio del préstamo

8.- Si no nos satisface la respuesta de la entidad bancaria, interponer reclamación ante el Banco de España. (Se adjunta modelo reclamación oficial).

9.- En caso de necesitar asesoramiento, recurrir a cualquier organización de consumidores, abogados, etc.…

10.- RECORDAD, ES MUY IMPORTANTE “Que antes de firmar cualquier documento ante notario, tenemos el derecho de leer la escritura y buscar asesoramiento jurídico “. Aún en los casos en que el banco acceda a quitar la cláusula suelo hay que tener mucho cuidado con los documentos que nos pongan por delante, ellos intentaran que firmemos un documento en el cual renunciamos a reclamar nada mas sobre este tema de manera judicial o extrajudicial, lo cual nos imposibilitaría para por ejemplo reclamar el dinero cobrado de más, o sea que la anulación de la cláusula suelo tenga efecto retroactiva, una posibilidad que una vez que el banco nos comunica que accede a anularla, debemos solicitar.

* Realizar oferta Vinculante era obligatorio para todas las hipotecas de hasta 150.000euros hasta Diciembre de 2007, desde entonces es obligatorio para todas las hipotecas con independencia de la cuantía de las mismas, no obstante en muchas de las hipotecas anteriores a Diciembre de 2007 se realizaron OV y en estos casos, deben de cumplir con las normas de transparencia independientemente de que inicialmente el banco no estuviera obligado a suministrarla

**En el caso de que existiera dos titulares en el préstamo, hacer la reclamación solo en nombre de uno de ellos, esto nos posibilitará abrir nuevos caminos en el futuro en caso de que una vez terminado el proceso, la contestación a nuestras reclamaciones fuera desfavorable, podríamos comenzar un nuevo proceso de reclamaciones en el futuro a nombre del otro titular.



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