Antes de proceder con el detalle del Manual De Procedimientos Para
Interponer La Reclamación Por El Interés Suelo, quiero agradecer a Don. Emiliano Domene por haberme invitado a uno de los
talleres que está realizando para informar a miles de familias españolas que día
a día vamos haciendo lo posible por pagar la hipoteca mientras las diferentes
entidades bancarias siguen abusando de los indefensos.
La verdad es que
me da rabia cada vez que hablo de los bancos porque yo creí en ellos creí en el
notario creí que esa gente me ayudaba y ahora cada vez que doy un paso más en
el proceso descubro un engaño mas... Que vergüenza y no encuentro palabras para
poder expresarlo así que la mejor manera que puedo hacer algo es ayudando al
resto de compañeros que hemos sido estafados, envuelto entre palabras bonitas y
falsas promesas.
El siguiente
Manual De Procedimientos Para Interponer La Reclamación Por El Interés Suelo ha
sido tomado del Grupo IU Almería contra la
Cláusula Suelo siendo
este el procedimiento que recomiendan y que de hecho yo lo estoy siguiendo.
Si alguien necesita
mas información puede visitar el sitio oficial AQUI:
Manual De
Procedimientos Para Interponer La Reclamación Por El Interés Suelo:
1.- La reclamación
se puede realizar en cualquier oficina del banco que se haya suscrito la
hipoteca.
2.-Lee la escritura,
para poder identificar el tipo mínimo de interés (clausula suelo) y el tipo de interés
máximo (techo). Nota: En la escritura no va a estar escrito clausula suelo ni
tampoco techo estará Tipo De Interés Nominal.
3.-Comprobar que
en la escritura del préstamo hipotecario y en la oferta vinculante está
estipulado el tipo de interés suelo y el tipo de interés techo.
Un ejemplo de
clausula suelo podría ser el siguiente:
"En todo
caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de la aplicación sea
inferior al 3.250%, este valor, adicionado con los puntos conceptuales
expresados anteriormente para cada supuesto, determinara el "tipo de interés
vigente" "en el periodo de interés". Igualmente, el tipo
aplicable al devengo de intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso,
superior al 15.000% nominal anual".
4.- Si no tenemos
en nuestro poder la Oferta Vinculante, pedirla a la entidad bancaria, si en la
entidad bancaria no la conseguimos, hay dos opciones:
Pedirla por
escrito al Servicio de Atención al Cliente (Esto podría retrasar bastante) o pedírsela
al notario, pero lo normal es que sea la misma entidad bancaria quien lo
facilite.
5.- En la oferta
vinculante hay que comprobar lo siguiente:
a) Que entre la firma de la Oferta Vinculante hayan transcurrido
almenos tres días hábiles.
b) Que en la fecha
de la firma de las escrituras, la oferta vinculante estaba vigente puesto que
estas tienen caducidad, su plazo de validez en como mínimo diez días, pero en
ocasiones, cuando firmamos las escrituras, la Oferta Vinculante estaba
caducada. Este plazo de validez suele venir recogido al final de la Oferta
Vinculante.
c) Comprobar que
la Oferta Vinculante están firmados por los firmantes del préstamo hipotecario
y de los representantes del banco.
d) Comprobar que
la clausula además de tener un interés mínimo (Suelo) tiene un interés máximo
(Techo).
Al realizar estas
comprobaciones podríamos encontrar irregularidades como:
- Falta de la Oferta Vinculante.
- Falta de los tres días hábiles entre firma de la OV y las escrituras.
- Ausencia de firmas
- OV caducada en el momento de la firma de las escrituras
- Falta de máximo (techo)
- En general cualquier irregularidad susceptible de reclamación.
- Además la correspondiente OV tiene que ser efectivamente una oferta vinculante y así debe de ponerlo en el encabezado del documento, además en este debe de informar de la posibilidad que tiene el cliente de examinarla en el despacho del notario tres días hábiles antes del otorgamiento. No vale cualquier documento del banco que recoja las condiciones del préstamo si no es una OV.
6.-
Una vez realizado estos pasos, interponer reclamación por duplicado ante la
entidad bancaria**. Te tendrán que sellar las dos copias, te quedas con una (Se
adjunta modelo reclamación).
7.-
Cuando el banco acceda a quitar el interés suelo, no es necesario hacer nuevas
escrituras, se puede hacer con contrato privado (Artículos 1337 y 1322 del
Código civil). También se puede y se debe intentar, la devolución de las
cantidades pagadas de más desde el inicio del préstamo
8.-
Si no nos satisface la respuesta de la entidad bancaria, interponer reclamación
ante el Banco de España. (Se adjunta modelo reclamación oficial).
9.-
En caso de necesitar asesoramiento, recurrir a cualquier organización de
consumidores, abogados, etc.…
10.-
RECORDAD, ES MUY IMPORTANTE “Que antes de firmar cualquier documento ante
notario, tenemos el derecho de leer la escritura y buscar asesoramiento
jurídico “. Aún en los casos en que el banco acceda a quitar la cláusula suelo
hay que tener mucho cuidado con los documentos que nos pongan por delante,
ellos intentaran que firmemos un documento en el cual renunciamos a reclamar
nada mas sobre este tema de manera judicial o extrajudicial, lo cual nos imposibilitaría
para por ejemplo reclamar el dinero cobrado de más, o sea que la anulación de
la cláusula suelo tenga efecto retroactiva, una posibilidad que una vez que el
banco nos comunica que accede a anularla, debemos solicitar.
*
Realizar oferta Vinculante era obligatorio para todas las hipotecas de hasta
150.000euros hasta Diciembre de 2007, desde entonces es obligatorio para todas
las hipotecas con independencia de la cuantía de las mismas, no obstante en
muchas de las hipotecas anteriores a Diciembre de 2007 se realizaron OV y en
estos casos, deben de cumplir con las normas de transparencia
independientemente de que inicialmente el banco no estuviera obligado a
suministrarla
**En
el caso de que existiera dos titulares en el préstamo, hacer la reclamación
solo en nombre de uno de ellos, esto nos posibilitará abrir nuevos caminos en
el futuro en caso de que una vez terminado el proceso, la contestación a
nuestras reclamaciones fuera desfavorable, podríamos comenzar un nuevo proceso
de reclamaciones en el futuro a nombre del otro titular.
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