Eliminan Cajamar- BBVA y Caixa Galicia La Clausula Suelo



Tras el fallo del Tribunal Supremo y para felicidad de muchos afectados por las clausulas suelo las tres entidades Cajamar- BBVA y Caixa Galicia eliminaran la Clausula Suelo.

Advirtiendo que esto traera consecuencias para las próximas hipotecas ya que se encarecerá el tipo de interés.


La sentencia no obliga a las demás entidades a eliminar la clausula suelo por lo que se recomienda a los afectados que procedan a reclamar.

Par lo que te informo que dentro del blog puedes encontrar diferentes formularios, herramientas y enlaces para poder empezar a reclamar.

Modelo De Reclamación De Efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo en la Próxima Cuota Para Entidades No Condenadas

Este es el Modelo De Reclamación De Efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo en la Próxima Cuota Para Entidades No Condenadas.

Nota: Este formulario es un borrador y recuerda modificarle a tu necesidad y te recomiendo que primero te acerques al banco y hables con tu director solicitándole muy amablemente te facilite la oferta vinculante, en caso de negativa procede a solicitarlo por escrito con dos formularios uno para que se quede el banco y el otro para que te lo sellen.

En el hipotético caso que no te lo quieran sellar a pesar de que están obligados a hacerlo puedes sugerirles que de no hacerlo llameras a la policía ya que ellos no se pueden negar ni a coger la documentación ni a sellarla.

Recuerda toda la documentación llévala por duplicado y has que te la sellen.


Suerte y seguro que todo acabara muy bien. Hasta pronto.

En el caso que tengas tu hipoteca en las entidades condenadas qui tienes el Modelo De Reclamación De Efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo en la Próxima Cuota (Para Cajamar, BBVA y Caixa Galicia)


UNICAJA
Departamento de Atención al Cliente
Avenida de Andalucía 10 y 12
29007 Málaga 

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Entregada en:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Reclamante: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DNI: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Domicilio a efectos denotificación: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

 Estimados señores del departamento deAtención al Cliente, me dirijo a ustedes, por este medio que espero sea eladecuado para que si en su derecho procede, conozca y resuelva la siguientereclamación, al amparo de lo estipulado en la Orden ECO/734/2004 de 11 demarzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de lasentidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 demarzo de 2004):

Me dirijo a usted como titular delpréstamo hipotecario a interés variable nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el cual su entidad incorporó, entre otras, una cláusula de interésmínimo, conocida coloquialmente como “cláusula suelo”, y que limita lavariación del tipo de interés impidiendo que el interés aplicarme seainferior al 3,25 % por muy bajo que esté el valordel Euribor.

            Mepongo en comunicación con ustedes para  ponerlesde manifiesto e incidirles en el hecho de que el pasado 9 de mayo de 2.013 fuepublicada la sentencia nº 241/2013, del pleno de la Sala Primera del TribunalSupremo, adoptada por unanimidad, sin ningún voto discrepante de ningúnmagistrado.

            Dichasentencia adoptada por el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo,  declara que las entidades Banco BilbaoVizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U han sidocondenada a anular todas las cláusula suelo de sus hipotecas que no cumplan lasdirectrices de transparencia que detalla dicha la sentencia antes referida, y acesar en su utilización

Textualmente la citadasentencia dice en su punto octavo: “Condenamos a Banco Bilbao VizcayaArgentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. a eliminardichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en suutilización”
Igualmente dice textualmenteen su punto noveno: “Declaramos la subsistencia de los contratos de préstamohipotecario en vigor suscritos por las expresadas Banco Bilbao VizcayaArgentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. demandadas,concertados con consumidores en los que se hayan utilizado las cláusulas cuyautilización ordenamos cesar y eliminar.”
Llegadosa este punto les comunico que después de examinar la escritura hipotecaría quetengo firmada con su entidad puedo afirmar que mi contrato de préstamohipotecario incumple las directrices de transparencia, que según la sentenciadel Tribunal Supremo referida debería cumplir por:
a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamoa interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice dereferencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) Faltainformación suficiente clara de que el suelo y techo de la hipoteca es elementodefinitorio del objeto principal del contrato. Es decir, que siendo unacláusula definitoria del objeto principal del contrato, su entidad le ha dadoun tratamiento “impropiamente secundario”, no habiendo sido redactada la cláusulasuelo en la escritura de mí hipoteca con suficiente claridad, ya que ha sido hasido presentada como un elemento no identificativo del objeto del contrato dela hipoteca, de forma que se presenta como poco relevante, lo que permite queyo como consumidor no tenga la completa información sobre la relevancia dedicha cláusula y sus importantes consecuencias económicas.

c) La cláusula está insertada de forma conjunta con la cláusula techo, creandola apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible lafijación de un techo.

d) No existe ningún tipo de simulación de escenarios diversos relacionados conel comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momentode contratar, en fase precontractual

e) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativocon otras modalidades de préstamo de la propia entidad –que en dicho momento ensu entidad existían- o advertencia de las mismas. No habiendo recibido lacompleta información previa a la suscripción de la hipoteca de conformidad conla estricta normativa vigente sobre préstamos hipotecarios, CondicionesGenerales de Contratación y Leyes de Defensa de Consumidores
Resumiendo,la cláusula de interés mínimo o“cláusula suelo” incluida en mi préstamo no supera el control de claridadexigible en las cláusulas suscritas con consumidores para que según loscriterios reflejados en la Sentencia referida pueda considerarse como válida.
             Por todo lo expuesto, como prestatario de suentidad afectado por una cláusula similar a las declaradas NULAS por dichasentencia y en las mismas condiciones de falta de transparencia de las que sehabla en la misma, y aunque su entidad no está entre las condenadas, en virtud de la determinación de esta sentencia como jurisprudencia   y mediante el presente escrito, LES REQUIERO:

PRIMERO.- Que se anule de forma inmediata de mi préstamohipotecario la denominada “clausula suelo”, con efecto desde el día 9 de mayode 2013, fecha de la publicación de dicha sentencia,  de manera  que la próxima cuota a satisfacer se calculeconforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con elmargen diferencial pactado de no existir la “cláusula suelo”

SEGUNDO.- Que seformalice a la mayor brevedad posible la anulación de la citada cláusula, solicitando que dicha modificaciónse instrumentalice en un contrato privado, posibilidad recogida legalmente enel artículo 1.225 del Código Civil.
Dicho documento no podrá incluir ninguna cláusula de las consideradas abusivassegún los arts. 82 y 86 del punto 6 del Texto Refundido para la Ley Generalpara la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

TERCERO.-El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo,desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicandoel tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencialpactado así como los intereses de demora correspondientes Acto seguido,procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abonodel préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonadapor mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la querealmente hubiera debido abonar sin esa barrera desde la protocolización delpréstamo hipotecario.

CUARTO.- Sipese a la evidente falta de transparencia en la inclusión de la conocida como“cláusula suelo” en mi escritura hipotecaria, según la sentencia del TribunalSupremo alegada, la entidad se niega a suprimir la citada cláusula, lessolicito; recordándoles que es al empresario a quien corresponde la carga de laprueba (según el Tribunal Supremo, la Ley General Para la Defensa de losConsumidores y Usuarios, Ley General de Contratación, etc.), que me remitan lasiguiente documentación:

1) Las simulaciones de los escenarios diversos relacionados con elcomportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento decontratar la hipoteca con su entidad que debieron facilitarme, fechadas y ratificadaspor nuestra  persona.

2) Lainformación previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otrosproductos que había en el momento de la firma en la entidad o la advertencia deque existían otras ofertas, fechadas y ratificadas por quien suscribe.

3) La cláusula de la escritura hipotecaria donde se me informa que el interésaplicado en mi hipoteca esta sujeto a un interés fijo mínimo


Encaso de no atender el presente requerimiento, y seguir aplicando el efecto dela “clausula suelo” en el próximo recibo de mi hipoteca, me veré obligado ainiciar las acciones administrativas y/o judiciales que estime oportunas para evitar su abuso de derecho.Estas acciones conllevarán además la solicitud de una indemnización por losdaños y perjuicios causados, ya que ustedes conocen perfectamente lasostenibilidad de los argumentos esgrimidos en esta petición, y de noconcedérseme lo requerido estarían causándome un perjuicio económico intencionado y tratando de que noejercite mis derechos (consecuencia  dela sentencia).
 Asimismo quiero dejar constancia que si biendicha Sentencia del Tribunal Supremo no obliga  las entidades condenadas adevolver el dinero cobrado de más debido al efecto de la cláusula suelo,tampoco entra en ningún momento a valorar si las entidades condenadas, hanincumplido las exigencias reglamentarias de información impuestas por la OrdenMinisterial de 5 de mayo de 1994 (donde figura la obligación de entrega de laoferta vinculante), o de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, de Contratación dePréstamos Hipotecarios con Particulares.

Por loque en base a lo anterior, en ningún caso renuncio a emprender las medidaslegales  que considere  oportunas para solicitar la devolución de lascantidades cobradas de más por su entidad con anterioridad al 9 de mayo de2.013, al amparo la de Ordende 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de losPréstamos Hipotecarios, según la cual su banco estaba obligado a presentar a mi persona laOferta Vinculante con la antelación necesaria para poder ejercer por mi parteel derecho que se recoge en el artículo 5, apartado 2 de la citadaOrden, o al amparo de cualquier otras argumentaciones que considere oportunas

            Estareclamación está basada en la sentencia Nº: 241/2013 del Tribunal Supremo, Sala de loCivil presidida por Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, de fecha 9 de mayo de 2.013  y es independiente de cualquierotra reclamación que  haya iniciado  pueda iniciar ante su entidad solicitando  similares peticiones por otras argumentacionescualesquiera, como la mencionada anteriormente relativa a la OrdenMinisterial de 5 de mayo de 1994.

Sin otro particular, y a la espera de unarespuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas-en aras a resolver este contencioso por la vía interna de la entidad y deforma amistosa, reciba un cordial saludo.


            En Almería, a XX de XXXX de 2.013


Atentamente,


Fdo: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DNI:  XXXXXXXXXXXXXXX



En el caso que tengas tu hipoteca en las entidades condenadas qui tienes el Modelo De Reclamación De Efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo en la Próxima Cuota (Para Cajamar, BBVA y Caixa Galicia)

Modelo De Reclamación De Efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo en la Próxima Cuota (Para Cajamar, BBVA y Caixa Galicia)

Modelo De Reclamación De Efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo en la Próxima Cuota (Para Cajamar, BBVA y Caixa Galicia)

Nota: Este formulario es un borrador y recuerda modificarle a tu necesidad y te recomiendo que primero te acerques al banco y hables con tu director solicitándole muy amablemente te facilite la oferta vinculante, en caso de negativa procede a solicitarlo por escrito con dos formularios uno para que se quede el banco y el otro para que te lo sellen.

En el hipotético caso que no te lo quieran sellar a pesar de que están obligados a hacerlo puedes sugerirles que de no hacerlo llameras a la policía ya que ellos no se pueden negar ni a coger la documentación ni a sellarla.

Recuerda toda la documentación llévala por duplicado y has que te la sellen.


Suerte y seguro que todo acabara muy bien. Hasta pronto

En el caso que tengas la hipoteca con  otra entidad no condenada aqui tienes el Modelo De Reclamación De Efectos de la Sentencia del TribunalSupremo en la Próxima Cuota Para Entidades No Condenadas

A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DELGRUPO COOPERATIVO CAJAMAR.  TITULAR: MªDEL MAR ESPINOSA CUMELLA.
APARTADO DE CORREOS 250 - 04080 ALMERIA
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SERVICIODE ATENCIÓN AL CLIENTE DEL GRUPO  BBVA
APARTADOS DE CORREOS  1598  - 28080 MADRID
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Entregadaen:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Reclamante: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DNI: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Domicilio a efectos denotificación: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

 Estimados señores del departamento deAtención al Cliente, me dirijo a ustedes, por este medio que espero sea eladecuado para que si en su derecho procede, conozca y resuelva la siguientereclamación, al amparo de lo estipulado en la Orden ECO/734/2004 de 11 demarzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de lasentidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 demarzo de 2004):

Me dirijo a usted como titular delpréstamo hipotecario a interés variable nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el cual su entidad incorporó, entre otras, una cláusula de interésmínimo, conocida coloquialmente como “cláusula suelo”, y que limita lavariación del tipo de interés impidiendo que el interés aplicarme seainferior al 3,25 % por muy bajo que esté el valordel Euribor.

            Mepongo en comunicación con ustedes para  ponerlesde manifiesto e incidirles en el hecho de que el pasado 9 de mayo de 2.013 fuepublicada la sentencia nº 241/2013, del pleno de la Sala Primera del TribunalSupremo, adoptada por unanimidad, sin ningún voto discrepante de ningúnmagistrado.

            Dichasentencia adoptada por el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo,  declara que su entidad ha sido condenada aanular todas las cláusula suelo de sus hipotecas que no cumplan las directricesde transparencia que detalla dicha la sentencia antes referida, y a cesar en suutilización

Textualmente la citadasentencia dice en su punto octavo: “Condenamos a Banco Bilbao VizcayaArgentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. a eliminardichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en suutilización”
Igualmente dice textualmenteen su punto noveno: “Declaramos la subsistencia de los contratos de préstamohipotecario en vigor suscritos por las expresadas Banco Bilbao VizcayaArgentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. demandadas,concertados con consumidores en los que se hayan utilizado las cláusulas cuyautilización ordenamos cesar y eliminar.”
Llegadosa este punto les comunico que después de examinar la escritura hipotecaría quetengo firmada con su entidad puedo afirmar que mi contrato de préstamohipotecario incumple las directrices de transparencia, que según la sentenciadel Tribunal Supremo referida debería cumplir por:
a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamoa interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice dereferencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) Faltainformación suficiente clara de que el suelo y techo de la hipoteca es elementodefinitorio del objeto principal del contrato. Es decir, que siendo unacláusula definitoria del objeto principal del contrato, su entidad le ha dadoun tratamiento “impropiamente secundario”, no habiendo sido redactada lacláusula suelo en la escritura de mí hipoteca con suficiente claridad, ya queha sido ha sido presentada como un elemento no identificativo del objeto delcontrato de la hipoteca, de forma que se presenta como poco relevante, lo quepermite que yo como consumidor no tenga la completa información sobre larelevancia de dicha cláusula y sus importantes consecuencias económicas.

c) La cláusula está insertada de forma conjunta con la cláusula techo, creandola apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible lafijación de un techo.

d) No existe ningún tipo de simulación de escenarios diversos relacionados conel comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momentode contratar, en fase precontractual

e) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativocon otras modalidades de préstamo de la propia entidad –que en dicho momento ensu entidad existían- o advertencia de las mismas. No habiendo recibido lacompleta información previa a la suscripción de la hipoteca de conformidad conla estricta normativa vigente sobre préstamos hipotecarios, CondicionesGenerales de Contratación y Leyes de Defensa de Consumidores
f) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datosentre los que
quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor (INCLUIR SÓLO EN EL CASO DEL BBVA)


Resumiendo,la cláusula de interés mínimo o “cláusulasuelo” incluida en mi préstamo no supera el control de claridad exigible en lascláusulas suscritas con consumidores para que según los criterios reflejados enla Sentencia referida pueda considerarse como válida.
            Por tanto como prestatario de su entidad afectado porestas cláusulas declaradas NULAS por dicha sentencia, tengo derecho  a partir de la publicación de la sentencia (9de mayo de 2013), a que se rebaje mi cuota y se recalcule a partir del índice dereferencia pactado más el diferencial, no pudiéndose hacer uso de ese topedenominado suelo porque no es transparente según las condiciones esgrimidas porla misma sentencia

Por todo lo expuesto y mediante elpresente escrito, LES REQUIERO:

PRIMERO.- Que se anule de forma inmediata de mi préstamohipotecario la denominada “clausula suelo”, con efecto desde el día 9 de mayode 2013, fecha de la publicación de dicha sentencia,  de manera  que la próxima cuota a satisfacer se calculeconforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con elmargen diferencial pactado de no existir la “cláusula suelo”

SEGUNDO.- Que seformalice a la mayor brevedad posible la anulación de la citada cláusula, solicitando que dicha modificaciónse instrumentalice en un contrato privado, posibilidad recogida legalmente enel artículo 1.225 del Código Civil, y cuyos gastos ocasionados correrána cargo de su entidad por haber sido Condenada.
Dicho documento no podrá incluir ninguna cláusula de las consideradas abusivassegún los arts. 82 y 86 del punto 6 del Texto Refundido para la Ley Generalpara la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

TERCERO.-El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo,desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicandoel tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencialpactado así como los intereses de demora correspondientes Acto seguido,procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abonodel préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonadapor mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la querealmente hubiera debido abonar sin esa barrera desde la protocolización delpréstamo hipotecario.

CUARTO.- Sipese a la evidente falta de transparencia en la inclusión de la conocida como“cláusula suelo” en mi escritura hipotecaria, según la sentencia del TribunalSupremo alegada, la entidad se niega a suprimir la citada cláusula, lessolicito; recordándoles que es al empresario a quien corresponde la carga de laprueba (según el Tribunal Supremo, la Ley General Para la Defensa de losConsumidores y Usuarios, Ley General de Contratación, etc.), que me remitan lasiguiente documentación:

1) Las simulaciones de los escenarios diversos relacionados con elcomportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento decontratar la hipoteca con su entidad que debieron facilitarme, fechadas y ratificadaspor nuestra  persona.

2) Lainformación previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otrosproductos que había en el momento de la firma en la entidad o la advertencia deque existían otras ofertas, fechadas y ratificadas por quien suscribe.

3) La cláusula de la escritura hipotecaria donde se me informa que el interésaplicado en mi hipoteca esta sujeto a un interés fijo mínimo


Encaso de no atender el presente requerimiento, y seguir aplicando el efecto dela “clausula suelo” en el próximo recibo de mi hipoteca, incumpliendo asíla  referida sentencia del TribunalSupremo en la que su entidad ha sido condenada, me veré obligado a iniciar lasacciones judiciales oportunas por desobediencia y/o lo que corresponda, asícomo comunicar al juzgado correspondiente la ejecución de la sentencia por laque ha sido condenada su entidad y su negativa a cumplir la misma,  todo ello para evitar su abuso de derecho.Estas acciones conllevarán además la solicitud de una indemnización por losdaños y perjuicios causados, ya que ustedes conocen perfectamente lasostenibilidad de los argumentos esgrimidos en esta petición, y de noconcedérseme lo requerido estarían causándome un perjuicio económico intencionado y tratando de que noejercite mis derechos (consecuencia  dela sentencia).

 Asimismo quiero dejar constancia que si biendicha Sentencia del Tribunal Supremo no obliga a su entidad a devolverme las cantidades que ya me han cobrado debido alefecto de la cláusula suelo, tampoco entra en ningún momento a valorar si lasentidades condenadas, entre las que se encuentre la suya, han incumplido lasexigencias reglamentarias de información impuestas por la Orden Ministerial de5 de mayo de 1994 (donde figura la obligación de entrega de la ofertavinculante), o de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, de Contratación de PréstamosHipotecarios con Particulares.

Por loque en base a lo anterior, en ningún caso renuncio a emprender las medidaslegales  que considere  oportunas para solicitar la devolución de lascantidades cobradas de más por su entidad con anterioridad al 9 de mayo de2.013, al amparo la de Ordende 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de losPréstamos Hipotecarios, según la cual su banco estaba obligado a presentar a mi persona laOferta Vinculante con la antelación necesaria para poder ejercer por mi parteel derecho que se recoge en el artículo 5, apartado 2 de la citadaOrden, o al amparo de cualquier otras argumentaciones que considere oportunas

            Estareclamación está basada en la sentencia Nº: 241/2013 del Tribunal Supremo, Sala de loCivil presidida por Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, de fecha 9 de mayo de 2.013  y es independiente de cualquierotra reclamación que  haya iniciado  pueda iniciar ante su entidad solicitando  similares peticiones por otras argumentacionescualesquiera, como la mencionada anteriormente relativa a la OrdenMinisterial de 5 de mayo de 1994.

Sin otro particular, y a la espera de unarespuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas-en aras a resolver este contencioso por la vía interna de la entidad y deforma amistosa, reciba un cordial saludo.


            En Almería, a XX de XXXX de 2.013


Atentamente,

 Fdo: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX


DNI: XXXXXXXXXXXXXXX


En el caso que tengas la hipoteca con  otra entidad no condenada aqui tienes el Modelo De Reclamación De Efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo en la Próxima Cuota Para Entidades No Condenadas

Modelo de Reclamación Para Los Casos de Errores En La Oferta Vinculante (fecha, falta de firmas...)Entidades NO Condenadas

Modelo de reclamación para los casos que tengan herrores en la oferta vinculante tomado de de IU Almería contra la Cláusula Suelo si quieres ver el sitio oficial clic AQUI:



Nota: Este formulario es un borrador y recuerda modificarle a tu necesidad En el hipotético caso que no te lo quieran sellar a pesar de que están obligados a hacerlo puedes sugerirles que de no hacerlo llamaras a la policía ya que ellos no se pueden negar ni a coger la documentación ni a sellarla.

Recuerda toda la documentación llévala por duplicado y has que te la sellen.


En el caso que tengas tu hipoteca en alguna de la entidades condenadas como BBVA, Cajamar,NCB aquí tienes el Modelo de reclamación par los casos de irregularidades en la oferta vinculante ejemplo: ausencia de firmas, falta de tres días oferta vinculante caducada etc...


A/A:
DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE
Entregada en:
Oficina:
Reclamante:
Tal talXXXXXXX
DNI-xxxxxxxxxxxxxxxx
Domicilio a efectos de notificación:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En Almería, a  de  de 2012.

Estimados señores del departamento de Atención al Cliente, me dirijo a Vds., por este medio que espero sea el adecuado para que si en su derecho procede, conozca y resuelva la siguiente reclamación, al amparo de lo estipulado en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2004):
Me dirijo a usted como titular del préstamo hipotecario a interés variable nº xxxxxxxxxxxxxxxxx  en el cual su entidad incorporó, entre otras, cláusulas que limitan la variación del tipo de interés, con un límite máximo (“techo”) del 15% por cien, y un límite mínimo del 3,25 %
Las citadas cláusulas comportan un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado. Con la incorporación de estas cláusulas a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece, para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés.
De igual manera indicarles , que su banco estaba obligado a remitir la Oferta Vinculante con la antelación necesaria para poder ejercer por mi parte el derecho que se recoge en el artículo 5, apartado 2 de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios,
“En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante”.
El artículo 7, punto 2 dice lo siguiente:
“El prestatario tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento”.
Como se puede constatar por las fechas de los documentos, tanto la Oferta Vinculante como las escrituras se firmaron el mismo día, el 11 de mayo de 2005, por lo tanto NO MEDIARON ENTRE AMBAS FECHAS LOS TRES DÍAS HÁBILES QUE MARCA EL BANCO DE ESPAÑA EN EL ARTÍCULO 7, APARTADO 2 DE LA CITADA ORDEN.
Tampoco se me informaba en la Oferta Vinculante suministrada por esa entidad del derecho que me asistía de examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento.
El Banco de España exige que en todos los préstamos hipotecarios se asegure por parte de entidades como la suya, el mayor grado de transparencia. Este GRAVE ERROR por su parte supone pues una FALTA DE TRANSPARENCIA en la operación, incumpliendo así a la orden antes mencionada, la orden del 5 de mayo de 1994.

 Además, recientemente ha sido publicada la STS 241/2013 de fecha 9 de mayo del mismo año por la que:
“Séptimo: Se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores descritas en los apartados 2,3 y4 del Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia por:

  • La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
  • La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  • La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
  • Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaras, y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por BBVA.
  • Ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
  • Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la misma entidad.

            Octavo: Condenamos a BBVA, Cajas Rurales Unidas (CAJAMAR) y NGC Banco a eliminar dichas clausulas de los contratos en que se insertan, y a cesar en su utilización.”

            Todo ello en base a que las cláusulas analizadas no superan el control de claridad exigible en las cláusulas suscritas con consumidores ya que falta información suficientemente claro de que  las mismas son un elemento definitorio del contrato, se insertan con la cláusula techo (y como aparente contraprestación a la misma), no existen simulación de escenarios diversos relacionados con el comportamiento previsible del tipo de interés al momento de contratar, no hay información clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la misma entidad, y el caso de BBVA se ubican ente una abrumadora cantidad de datos entre las que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
            Señalar que las cláusulas que se hayan insertas en mi escritura tienen exactamente la misma estructura que las estudiadas por el Tribunal Supremo, ya que en ningún momento por parte del banco se me entregó simulación de escenarios diversos relacionados con el tipo de interés, en ningún momento se me ofertó por parte de su entidad (al objeto de poder comparar) otros productos financieros, no tenía conocimiento de la existencia de dicho suelo, y lo que iba a suponer en relación a la no bajada de tipo,

             Y al ser esta Sentencia del Supremo firme, creando jurisprudencia, exigimos la anulación de dicha cláusula.
Por todo lo expuesto y mediante el presente escrito, LES REQUIERO:

PRIMERO.- La inmediata ANULACIÓN de la cláusula de limitación mínima y máxima de la variación del tipo de interés del anteriormente citado contrato de préstamo al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial pactado.
Si como fruto de la presente reclamación la entidad elimina las citadas cláusulas aplicadas al préstamo hipotecario y procede a la reducción del diferencial sobre el índice de referencia, solicito que dicha modificación se instrumentalice en un contrato privado, posibilidad recogida legalmente en el artículo 1.225 del Código Civil.

SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado así como los intereses de demora correspondientes Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera desde la protocolización del préstamo hipotecario.

TERCERO.- Que se me comunique la resolución de esta reclamación en el plazo máximo de dos meses, trascurridos los cuales iniciaré la preceptiva reclamación administrativa ante el Servicio Autonómico de Consumo y ulteriormente ante el Banco de España, así como en su caso las acciones judiciales que competan para evitar su abuso de derecho. Estas acciones conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados. La indemnización de la que se hace referencia, estará inicialmente valorada en los intereses legales resultantes de las cantidades indebidamente retenidas, con los incrementos pactados sobre el índice de referencia Euribor, más gastos de tramitación y judiciales que correspondan. Sin perjuicio y con independencia de los procedimientos que correspondan a los organismos oficiales competentes en materia de apertura de las correspondientes actas de información e infracción.

El reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la reclamación esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía interna de la entidad y de forma amistosa, reciba un cordial saludo.


Atentamente,

Fdo. ******************************
DNI **********************************

En el caso que tengas tu hipoteca en alguna de la entidades condenadas como BBVA, Cajamar,NCB aquí tienes el Modelo de reclamación par los casos de irregularidades en la oferta vinculante ejemplo: ausencia de firmas, falta de tres días oferta vinculante caducada etc...

Formulario Para Solicitar al Banco La Oferta Vinculante para Otras Entidades No Condenadas

Nota: Este formulario es un borrador y recuerda modificarle a tu necesidad y te recomiendo que primero te acerques al banco y hables con tu director solicitándole muy amablemente te facilite la oferta vinculante, en caso de negativa procede a solicitarlo por escrito con dos formularios uno para que se quede el banco y el otro para que te lo sellen.

En el hipotético caso que no te lo quieran sellar a pesar de que están obligados a hacerlo puedes sugerirles que de no hacerlo llameras a la policía ya que ellos no se pueden negar ni a coger la documentación ni a sellarla.

Recuerda toda la documentación llévala por duplicado y has que te la sellen.

Suerte y seguro que todo acabara muy bien. Hasta pronto

En caso de que tengas la hipoteca en BBVA, Cajamar, NCB aquí tienes el
Formulario Para Solicitar al Banco La Oferta Vinculante para BBVA, Cajamar, NCB

A/A:
DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE
Entregada en:
Oficina:
Reclamante:
Tal talXXXXXXX
DNI-xxxxxxxxxxxxxxxx
Domicilio a efectos de notificación:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En             , a  de  de 2013.

Estimados señores del departamento de Atención al Cliente, me dirijo a Vds., por este medio que espero sea el adecuado para que si en su derecho procede, conozca y resuelva la siguiente reclamación, al amparo de lo estipulado en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2004):

Me dirijo a usted como titular del préstamo hipotecario a interés variable nº xxxxxxxxxxxxxxxxx  en el cual su entidad incorporó, entre otras, cláusulas que limitan la variación del tipo de interés, con un límite máximo (“techo”) del 15% por cien, y un límite mínimo del 3,25 %.

Las citadas cláusulas comportan un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado. 

Con la incorporación de estas cláusulas a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece, para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés.

De igual manera ,su banco estaba obligado a presentar a mi persona la Oferta Vinculante con la antelación necesaria para poder ejercer por mi parte el derecho que se recoge en el artículo 5, apartado 2 de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios,
“Artículo 5. Oferta vinculante.

1. Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito vendrá obligada a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo.

La oferta se formulará por escrito, y especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anexo II de esta Orden para la escritura de préstamo. La oferta deberá ser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.

2. En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante.

En este caso y tal como pueden comprobar en la documentación adjunta que ustedes me  han facilitado NO EXISTE OFERTA VINCULANTE firmada por mí ni por la entidad.

El Banco de España exige que en todos los préstamos hipotecarios se asegure por parte de entidades como la suya, el mayor grado de transparencia. Este GRAVE ERROR por su parte supone pues una FALTA DE TRANSPARENCIA en la operación, incumpliendo así a la orden antes mencionada, la orden del 5 de mayo de 1994.

Además, recientemente ha sido publicada la STS 241/2013 de fecha 9 de mayo del mismo año por la que:
“Séptimo: Se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores descritas en los apartados 2,3 y4 del Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia por:

  • La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
  • La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  • La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
  • Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaras, y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por BBVA.
  • Ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

  • Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la misma entidad.

Octavo: Condenamos a BBVA, Cajas Rurales Unidas (CAJAMAR) y NGC Banco a eliminar dichas clausulas de los contratos en que se insertan, y a cesar en su utilización.”

Todo ello en base a que las cláusulas analizadas no superan el control de claridad exigible en las cláusulas suscritas con consumidores ya que falta información suficientemente claro de que  las mismas son un elemento definitorio del contrato, se insertan con la cláusula techo (y como aparente contraprestación a la misma), no existen simulación de escenarios diversos relacionados con el comportamiento previsible del tipo de interés al momento de contratar, no hay información clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la misma entidad, y el caso de BBVA se ubican ente una abrumadora cantidad de datos entre las que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

Señalar que las clausulas que se hayan insertas en mi escritura tienen exactamente la misma estructura que las estudiadas por el Tribunal Supremo, ya que en ningún momento por parte del banco se me entregó simulación de escenarios diversos relacionados con el tipo de interés, en ningún momento se me ofertó por parte de su entidad (al objeto de poder comparar) otros productos financieros, no tenía conocimiento de la existencia de dicho suelo, y lo que iba a suponer en relación a la no bajada de tipo.

Y al ser esta Sentencia del Supremo firme, exigimos la anulación de dicha cláusula.
Por todo lo expuesto y mediante el presente escrito, LES REQUIERO:

PRIMERO.- La inmediata ANULACIÓN de la cláusula de limitación mínima y máxima de la variación del tipo de interés del anteriormente citado contrato de préstamo al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial pactado.

Si como fruto de la presente reclamación la entidad elimina las citadas cláusulas aplicadas al préstamo hipotecario y procede a la reducción del diferencial sobre el índice de referencia, solicito que dicha modificación se instrumentalice en un contrato privado, posibilidad recogida legalmente en el artículo 1.225 del Código Civil.

SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado así como los intereses de demora correspondientes Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera desde la protocolización del préstamo hipotecario.

TERCERO.- Que se me comunique la resolución de esta reclamación en el plazo máximo de dos meses, trascurridos los cuales iniciaré la preceptiva reclamación administrativa ante el Servicio Autonómico de Consumo y ulteriormente ante el Banco de España, así como en su caso las acciones judiciales que competan para evitar su abuso de derecho. Estas acciones conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados. La indemnización de la que se hace referencia, estará inicialmente valorada en los intereses legales resultantes de las cantidades indebidamente retenidas, con los incrementos pactados sobre el índice de referencia Euribor, más gastos de tramitación y judiciales que correspondan. Sin perjuicio y con independencia de los procedimientos que correspondan a los organismos oficiales competentes en materia de apertura de las correspondientes actas de información e infracción.

El reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la reclamación esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía interna de la entidad y de forma amistosa, reciba un cordial saludo.

Atentamente,
Fdo. ******************************
DNI **********************************


NOTA: Suprimir las referencias al techo para para las hipotecas que no tengan clausula techo como sucede en ocasiones con Unicaja y otras.

Formulario Para Solicitar al Banco La Oferta Vinculante para BBVA, Cajamar, NCB