Modelo de Reclamación Para Hipotecas de Subrrogación Con Novación

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Nota
: Este formulario es un borrador y recuerda modificarle a tu necesidad. En el hipotético caso que no te lo quieran sellar a pesar de que están obligados a hacerlo puedes sugerirles que de no hacerlo llamaras a la policía ya que ellos no se pueden negar ni a coger la documentación ni a sellarla.

Recuerda toda la documentación llévala por duplicado y has que te la sellen.

Modelo de reclamación para hipotecas de subrrogación con novación y sin techo tomado de IU Almería contra la Cláusula Suelo, para ver sitio oficial clic AQUI


Nuevo: Modelo de Reclamación Para Hipotecas de Subrrogación Con Novación

A/A:
DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE
Entregada en:
Oficina:
Reclamante:
Tal talXXXXXXX
DNI-xxxxxxxxxxxxxxxx
Domicilio a efectos de notificación:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En Almería, a  de  de 2013.

Estimados señores del departamento de Atención al Cliente, me dirijo a Vds., por este medio que espero sea el adecuado para que si en su derecho procede, conozca y resuelva la siguiente reclamación, al amparo de lo estipulado en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2004):

Me dirijo a usted como titular del préstamo hipotecario a interés variable nº xxxxxxxxxxxxxxxxx  en el cual su entidad incorporó, entre otras, cláusulas que limitan la variación del tipo de interés, con un límite máximo (“techo”) del 15% por cien, y un límite mínimo del 3,25 %.

Las citadas cláusulas comportan un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado. Con la incorporación de estas cláusulas a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece, para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés.

De igual manera indicarles , que su banco estaba obligado a remitir la Oferta Vinculante con la antelación necesaria para poder ejercer por mi parte el derecho que se recoge en el artículo 5, apartado 2 de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios, “En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante”.
El artículo 7, punto 2 dice lo siguiente:

“El prestatario tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento”. Que EN NINGÚN MOMENTO CAJAMAR ME ENTREGÓ OFERTA VINCULANTE ALGUNA, así como tampoco se me informó de las existencia de dicha cláusula de limitación al tipo de interés (suelo). ), Aún cuando tenían la obligación, tal y como, en referencia a las subrogaciones con NOVACION, se indica en la MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA;
“cuando las entidades forman parte de la escritura en la que sus clientes se subrogan en un préstamo hipotecario preexistente, o cuando formalizan con los nuevos deudores un acuerdo modificativo de las condiciones de interés preexistentes, y con independencia de las responsabilidades que competen a cada uno de los intervinientes ,deben informar al nuevo deudor, previamente a la firma de la operación y con todo detalle, de todas las condiciones que van a regir desde ese momento la operación que formaliza.
Y, en este sentido, la experiencia acumulada por el Servicio de Reclamaciones no puede llevarle a aceptar como única prueba de que esta información ha sido dada el que el notario actuante en la escritura de subrogación manifieste expresamente que no existen discrepancias entre las condiciones financieras contenidas en la oferta vinculante exhibida por el prestatario y las cláusulas financieras pactadas en la escritura, aun cuando, además, expresamente informe en ese acto al prestatario de la existencia de esta cláusula limitativa de las variaciones de tipo de interés, pues no han sido pocas las ocasiones en las que se han detectado ofertas vinculantes firmadas en la misma fecha que la escritura o incluso sin firmar”.
"Es cierto que, una vez que la entidad efectúa las comprobaciones correspondientes ,puede emitir una oferta definitiva con las condiciones financieras aplicables a la operación —eliminando así futuros problemas que pudieran surgir de una negociación verbal—, bien sea a través de una «oferta vinculante» obligatoria (si la operación entra dentro de los límites cuantitativos y materiales de la Orden de 5 de mayo de 1994, de transparencia de préstamos hipotecarios), o bien mediante cualquier otro documento con el que informe a los solicitantes de las condiciones económicas a las que se comprometen durante el plazo que allí se recoja y de acuerdo con la buena fe que debe presidir las relaciones de las entidades con sus clientes”.

            El Banco de España exige que en todos los préstamos hipotecarios se asegure por parte de entidades como la suya, el mayor grado de transparencia.  Sólo una vez aceptada la oferta vinculante, que incluye el pacto de limitación de la variación del tipo de interés, se debe incorporar la estipulación limitativa al clausulado del contrato.

 Este GRAVE ERROR por su parte supone pues una FALTA DE TRANSPARENCIA en la operación, incumpliendo así la orden antes mencionada, la orden del 5 de mayo de 1994.

 Además, recientemente ha sido publicada la STS 241/2013 de fecha 9 de mayo del mismo año por la que:
Séptimo: Se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores descritas en los apartados 2,3 y4 del Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia por:

  • La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
  • La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  • La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
  • Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaras, y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por BBVA.
  • Ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
  • Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la misma entidad.

            Octavo: Condenamos a BBVA, Cajas Rurales Unidas (CAJAMAR) y NGC Banco a eliminar dichas clausulas de los contratos en que se insertan, y a cesar en su utilización.”

            Todo ello en base a que las cláusulas analizadas no superan el control de claridad exigible en las cláusulas suscritas con consumidores ya que falta información suficientemente claro de que  las mismas son un elemento definitorio del contrato, se insertan con la cláusula techo (y como aparente contraprestación a la misma), no existen simulación de escenarios diversos relacionados con el comportamiento previsible del tipo de interés al momento de contratar, no hay información clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la misma entidad, y el caso de BBVA se ubican ente una abrumadora cantidad de datos entre las que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

             Y al ser esta Sentencia del Supremo firme, creando jurisprudencia, y siendo de obligatorio cumplimiento por las entidades que han sido condenadas, siendo su entidad una de ellas, exigimos la anulación de dicha cláusula.

Por todo lo expuesto y mediante el presente escrito, LES REQUIERO:
PRIMERO.- La inmediata ANULACIÓN de la cláusula de limitación mínima y máxima de la variación del tipo de interés del anteriormente citado contrato de préstamo al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial pactado.

Si como fruto de la presente reclamación la entidad elimina las citadas cláusulas aplicadas al préstamo hipotecario y procede a la reducción del diferencial sobre el índice de referencia, solicito que dicha modificación se instrumentalice en un contrato privado, posibilidad recogida legalmente en el artículo 1.225 del Código Civil.

SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado así como los intereses de demora correspondientes Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera desde la protocolización del préstamo hipotecario.

TERCERO.- Que se me comunique la resolución de esta reclamación en el plazo máximo de dos meses, trascurridos los cuales iniciaré la preceptiva reclamación administrativa ante el Servicio Autonómico de Consumo y ulteriormente ante el Banco de España, así como en su caso las acciones judiciales que competan para evitar su abuso de derecho. Estas acciones conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados. La indemnización de la que se hace referencia, estará inicialmente valorada en los intereses legales resultantes de las cantidades indebidamente retenidas, con los incrementos pactados sobre el índice de referencia Euribor, más gastos de tramitación y judiciales que correspondan. Sin perjuicio y con independencia de los procedimientos que correspondan a los organismos oficiales competentes en materia de apertura de las correspondientes actas de información e infracción.

El reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la reclamación esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.

Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía interna de la entidad y de forma amistosa, reciba un cordial saludo.

Atentamente,
Fdo. ******************************

DNI **********************************



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