Nota: Este formulario es un borrador y recuerda modificarle a tu necesidad
y te recomiendo que primero te acerques al banco y hables con tu director
solicitándole muy amablemente te facilite la oferta vinculante, en caso de
negativa procede a solicitarlo por escrito con dos formularios uno para que se
quede el banco y el otro para que te lo sellen.
En el hipotético caso que no te lo quieran sellar a pesar de que están
obligados a hacerlo puedes sugerirles que de no hacerlo llameras a la policía
ya que ellos no se pueden negar ni a coger la documentación ni a sellarla.
Recuerda toda la documentación llévala por duplicado y has que te la
sellen.
Suerte y seguro que todo acabara muy bien. Hasta pronto
En caso de que tengas la hipoteca en BBVA, Cajamar, NCB aquí tienes el
Formulario Para Solicitar al Banco La Oferta Vinculante para BBVA, Cajamar, NCB
A/A:
DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE
Entregada en:
Oficina:
Reclamante:
Tal talXXXXXXX
DNI-xxxxxxxxxxxxxxxx
Domicilio a efectos de notificación:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En , a de de 2013.
Estimados señores del departamento de
Atención al Cliente, me dirijo a Vds., por este medio que espero sea el
adecuado para que si en su derecho procede, conozca y resuelva la siguiente
reclamación, al amparo de lo estipulado en la Orden ECO/734/2004 de 11 de
marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las
entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de
marzo de 2004):
Me dirijo a usted como titular del
préstamo hipotecario a interés variable nº xxxxxxxxxxxxxxxxx en el cual
su entidad incorporó, entre otras, cláusulas que limitan la variación del tipo
de interés, con un límite máximo (“techo”) del 15% por cien, y un límite mínimo
del 3,25 %.
Las citadas cláusulas comportan un
desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del
contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de
interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice
pactado.
Con la incorporación de estas cláusulas a mi contrato, la variabilidad
del tipo de interés pretendida desaparece, para convertir al préstamo en la
práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para
lograr un incremento artificial del tipo de interés.
De igual manera ,su banco estaba obligado
a presentar a mi persona la Oferta Vinculante con la antelación necesaria para
poder ejercer por mi parte el derecho que se recoge en el artículo 5, apartado
2 de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de las Condiciones Financieras
de los Préstamos Hipotecarios,
“Artículo 5. Oferta vinculante.
1. Efectuadas la tasación del inmueble y,
en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la
finca y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito vendrá
obligada a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario
o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo.
La oferta se formulará por escrito, y
especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a
las cláusulas financieras señaladas en el anexo II de esta Orden para la
escritura de préstamo. La oferta deberá ser firmada por representante de la
entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la
entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su
fecha de entrega.
2. En el documento que contenga la oferta
vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la
oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a
que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario
autorizante.
En este caso y tal como pueden comprobar
en la documentación adjunta que ustedes me han facilitado NO EXISTE
OFERTA VINCULANTE firmada por mí ni por la entidad.
El Banco de España exige que en todos los
préstamos hipotecarios se asegure por parte de entidades como la suya, el mayor
grado de transparencia. Este GRAVE ERROR por su parte supone pues una FALTA DE
TRANSPARENCIA en la operación, incumpliendo así a la orden antes mencionada, la
orden del 5 de mayo de 1994.
Además, recientemente ha sido publicada la
STS 241/2013 de fecha 9 de mayo del mismo año por la que:
“Séptimo: Se declara la nulidad de las
cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos
suscritos con consumidores descritas en los apartados 2,3 y4 del Antecedente de
Hecho Primero de esta Sentencia por:
- La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
- La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
- La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
- Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaras, y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por BBVA.
- Ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
- Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la misma entidad.
Octavo: Condenamos a BBVA, Cajas Rurales Unidas (CAJAMAR) y NGC Banco a
eliminar dichas clausulas de los contratos en que se insertan, y a cesar en su
utilización.”
Todo ello en base a que las cláusulas analizadas no superan el control de
claridad exigible en las cláusulas suscritas con consumidores ya que falta
información suficientemente claro de que las mismas son un elemento
definitorio del contrato, se insertan con la cláusula techo (y como aparente
contraprestación a la misma), no existen simulación de escenarios diversos
relacionados con el comportamiento previsible del tipo de interés al momento de
contratar, no hay información clara y comprensible sobre el coste comparativo
con otras modalidades de préstamo de la misma entidad, y el caso de BBVA se
ubican ente una abrumadora cantidad de datos entre las que quedan enmascaradas
y que diluyen la atención del consumidor.
Señalar que las clausulas que se hayan insertas en mi escritura tienen
exactamente la misma estructura que las estudiadas por el Tribunal Supremo, ya
que en ningún momento por parte del banco se me entregó simulación de
escenarios diversos relacionados con el tipo de interés, en ningún momento se
me ofertó por parte de su entidad (al objeto de poder comparar) otros productos
financieros, no tenía conocimiento de la existencia de dicho suelo, y lo que
iba a suponer en relación a la no bajada de tipo.
Y al ser esta Sentencia del Supremo firme, exigimos la anulación de dicha
cláusula.
Por todo lo expuesto y mediante el
presente escrito, LES REQUIERO:
PRIMERO.- La inmediata ANULACIÓN de la
cláusula de limitación mínima y máxima de la variación del tipo de interés del
anteriormente citado contrato de préstamo al objeto de que la próxima cuota a
satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la
fecha pactada, y con el margen diferencial pactado.
Si como fruto de la presente reclamación
la entidad elimina las citadas cláusulas aplicadas al préstamo hipotecario y
procede a la reducción del diferencial sobre el índice de referencia, solicito
que dicha modificación se instrumentalice en un contrato privado, posibilidad
recogida legalmente en el artículo 1.225 del Código Civil.
SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas
satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la
última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en
cada momento y el diferencial pactado así como los intereses de demora
correspondientes Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la
que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la
diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite
mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa
barrera desde la protocolización del préstamo hipotecario.
TERCERO.- Que se me comunique la
resolución de esta reclamación en el plazo máximo de dos meses, trascurridos
los cuales iniciaré la preceptiva reclamación administrativa ante el Servicio
Autonómico de Consumo y ulteriormente ante el Banco de España, así como en su
caso las acciones judiciales que competan para evitar su abuso de derecho.
Estas acciones conllevarán además la solicitud de una indemnización por los
daños y perjuicios causados. La indemnización de la que se hace referencia,
estará inicialmente valorada en los intereses legales resultantes de las
cantidades indebidamente retenidas, con los incrementos pactados sobre el
índice de referencia Euribor, más gastos de tramitación y judiciales que
correspondan. Sin perjuicio y con independencia de los procedimientos que
correspondan a los organismos oficiales competentes en materia de apertura de
las correspondientes actas de información e infracción.
El reclamante no tiene conocimiento de que
la materia objeto de la reclamación esté siendo sustanciada a través de un
procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
Sin otro particular, y a la espera de una
respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas
-en aras a resolver este contencioso por la vía interna de la entidad y de
forma amistosa, reciba un cordial saludo.
Atentamente,
Fdo. ******************************
DNI **********************************
NOTA: Suprimir las referencias al techo para para las hipotecas que no tengan clausula techo como sucede en ocasiones con Unicaja y otras.
Formulario Para Solicitar al Banco La Oferta Vinculante para BBVA, Cajamar, NCB
Formulario Para Solicitar al Banco La Oferta Vinculante para BBVA, Cajamar, NCB