Modelo De Reclamación De Efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo en la Próxima Cuota (Para Cajamar, BBVA y Caixa Galicia)

Modelo De Reclamación De Efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo en la Próxima Cuota (Para Cajamar, BBVA y Caixa Galicia)

Nota: Este formulario es un borrador y recuerda modificarle a tu necesidad y te recomiendo que primero te acerques al banco y hables con tu director solicitándole muy amablemente te facilite la oferta vinculante, en caso de negativa procede a solicitarlo por escrito con dos formularios uno para que se quede el banco y el otro para que te lo sellen.

En el hipotético caso que no te lo quieran sellar a pesar de que están obligados a hacerlo puedes sugerirles que de no hacerlo llameras a la policía ya que ellos no se pueden negar ni a coger la documentación ni a sellarla.

Recuerda toda la documentación llévala por duplicado y has que te la sellen.


Suerte y seguro que todo acabara muy bien. Hasta pronto

En el caso que tengas la hipoteca con  otra entidad no condenada aqui tienes el Modelo De Reclamación De Efectos de la Sentencia del TribunalSupremo en la Próxima Cuota Para Entidades No Condenadas

A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DELGRUPO COOPERATIVO CAJAMAR.  TITULAR: MªDEL MAR ESPINOSA CUMELLA.
APARTADO DE CORREOS 250 - 04080 ALMERIA
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SERVICIODE ATENCIÓN AL CLIENTE DEL GRUPO  BBVA
APARTADOS DE CORREOS  1598  - 28080 MADRID
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Entregadaen:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Reclamante: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DNI: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Domicilio a efectos denotificación: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

 Estimados señores del departamento deAtención al Cliente, me dirijo a ustedes, por este medio que espero sea eladecuado para que si en su derecho procede, conozca y resuelva la siguientereclamación, al amparo de lo estipulado en la Orden ECO/734/2004 de 11 demarzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de lasentidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 demarzo de 2004):

Me dirijo a usted como titular delpréstamo hipotecario a interés variable nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el cual su entidad incorporó, entre otras, una cláusula de interésmínimo, conocida coloquialmente como “cláusula suelo”, y que limita lavariación del tipo de interés impidiendo que el interés aplicarme seainferior al 3,25 % por muy bajo que esté el valordel Euribor.

            Mepongo en comunicación con ustedes para  ponerlesde manifiesto e incidirles en el hecho de que el pasado 9 de mayo de 2.013 fuepublicada la sentencia nº 241/2013, del pleno de la Sala Primera del TribunalSupremo, adoptada por unanimidad, sin ningún voto discrepante de ningúnmagistrado.

            Dichasentencia adoptada por el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo,  declara que su entidad ha sido condenada aanular todas las cláusula suelo de sus hipotecas que no cumplan las directricesde transparencia que detalla dicha la sentencia antes referida, y a cesar en suutilización

Textualmente la citadasentencia dice en su punto octavo: “Condenamos a Banco Bilbao VizcayaArgentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. a eliminardichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en suutilización”
Igualmente dice textualmenteen su punto noveno: “Declaramos la subsistencia de los contratos de préstamohipotecario en vigor suscritos por las expresadas Banco Bilbao VizcayaArgentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. demandadas,concertados con consumidores en los que se hayan utilizado las cláusulas cuyautilización ordenamos cesar y eliminar.”
Llegadosa este punto les comunico que después de examinar la escritura hipotecaría quetengo firmada con su entidad puedo afirmar que mi contrato de préstamohipotecario incumple las directrices de transparencia, que según la sentenciadel Tribunal Supremo referida debería cumplir por:
a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamoa interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice dereferencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) Faltainformación suficiente clara de que el suelo y techo de la hipoteca es elementodefinitorio del objeto principal del contrato. Es decir, que siendo unacláusula definitoria del objeto principal del contrato, su entidad le ha dadoun tratamiento “impropiamente secundario”, no habiendo sido redactada lacláusula suelo en la escritura de mí hipoteca con suficiente claridad, ya queha sido ha sido presentada como un elemento no identificativo del objeto delcontrato de la hipoteca, de forma que se presenta como poco relevante, lo quepermite que yo como consumidor no tenga la completa información sobre larelevancia de dicha cláusula y sus importantes consecuencias económicas.

c) La cláusula está insertada de forma conjunta con la cláusula techo, creandola apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible lafijación de un techo.

d) No existe ningún tipo de simulación de escenarios diversos relacionados conel comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momentode contratar, en fase precontractual

e) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativocon otras modalidades de préstamo de la propia entidad –que en dicho momento ensu entidad existían- o advertencia de las mismas. No habiendo recibido lacompleta información previa a la suscripción de la hipoteca de conformidad conla estricta normativa vigente sobre préstamos hipotecarios, CondicionesGenerales de Contratación y Leyes de Defensa de Consumidores
f) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datosentre los que
quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor (INCLUIR SÓLO EN EL CASO DEL BBVA)


Resumiendo,la cláusula de interés mínimo o “cláusulasuelo” incluida en mi préstamo no supera el control de claridad exigible en lascláusulas suscritas con consumidores para que según los criterios reflejados enla Sentencia referida pueda considerarse como válida.
            Por tanto como prestatario de su entidad afectado porestas cláusulas declaradas NULAS por dicha sentencia, tengo derecho  a partir de la publicación de la sentencia (9de mayo de 2013), a que se rebaje mi cuota y se recalcule a partir del índice dereferencia pactado más el diferencial, no pudiéndose hacer uso de ese topedenominado suelo porque no es transparente según las condiciones esgrimidas porla misma sentencia

Por todo lo expuesto y mediante elpresente escrito, LES REQUIERO:

PRIMERO.- Que se anule de forma inmediata de mi préstamohipotecario la denominada “clausula suelo”, con efecto desde el día 9 de mayode 2013, fecha de la publicación de dicha sentencia,  de manera  que la próxima cuota a satisfacer se calculeconforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con elmargen diferencial pactado de no existir la “cláusula suelo”

SEGUNDO.- Que seformalice a la mayor brevedad posible la anulación de la citada cláusula, solicitando que dicha modificaciónse instrumentalice en un contrato privado, posibilidad recogida legalmente enel artículo 1.225 del Código Civil, y cuyos gastos ocasionados correrána cargo de su entidad por haber sido Condenada.
Dicho documento no podrá incluir ninguna cláusula de las consideradas abusivassegún los arts. 82 y 86 del punto 6 del Texto Refundido para la Ley Generalpara la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

TERCERO.-El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo,desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicandoel tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencialpactado así como los intereses de demora correspondientes Acto seguido,procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abonodel préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonadapor mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la querealmente hubiera debido abonar sin esa barrera desde la protocolización delpréstamo hipotecario.

CUARTO.- Sipese a la evidente falta de transparencia en la inclusión de la conocida como“cláusula suelo” en mi escritura hipotecaria, según la sentencia del TribunalSupremo alegada, la entidad se niega a suprimir la citada cláusula, lessolicito; recordándoles que es al empresario a quien corresponde la carga de laprueba (según el Tribunal Supremo, la Ley General Para la Defensa de losConsumidores y Usuarios, Ley General de Contratación, etc.), que me remitan lasiguiente documentación:

1) Las simulaciones de los escenarios diversos relacionados con elcomportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento decontratar la hipoteca con su entidad que debieron facilitarme, fechadas y ratificadaspor nuestra  persona.

2) Lainformación previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otrosproductos que había en el momento de la firma en la entidad o la advertencia deque existían otras ofertas, fechadas y ratificadas por quien suscribe.

3) La cláusula de la escritura hipotecaria donde se me informa que el interésaplicado en mi hipoteca esta sujeto a un interés fijo mínimo


Encaso de no atender el presente requerimiento, y seguir aplicando el efecto dela “clausula suelo” en el próximo recibo de mi hipoteca, incumpliendo asíla  referida sentencia del TribunalSupremo en la que su entidad ha sido condenada, me veré obligado a iniciar lasacciones judiciales oportunas por desobediencia y/o lo que corresponda, asícomo comunicar al juzgado correspondiente la ejecución de la sentencia por laque ha sido condenada su entidad y su negativa a cumplir la misma,  todo ello para evitar su abuso de derecho.Estas acciones conllevarán además la solicitud de una indemnización por losdaños y perjuicios causados, ya que ustedes conocen perfectamente lasostenibilidad de los argumentos esgrimidos en esta petición, y de noconcedérseme lo requerido estarían causándome un perjuicio económico intencionado y tratando de que noejercite mis derechos (consecuencia  dela sentencia).

 Asimismo quiero dejar constancia que si biendicha Sentencia del Tribunal Supremo no obliga a su entidad a devolverme las cantidades que ya me han cobrado debido alefecto de la cláusula suelo, tampoco entra en ningún momento a valorar si lasentidades condenadas, entre las que se encuentre la suya, han incumplido lasexigencias reglamentarias de información impuestas por la Orden Ministerial de5 de mayo de 1994 (donde figura la obligación de entrega de la ofertavinculante), o de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, de Contratación de PréstamosHipotecarios con Particulares.

Por loque en base a lo anterior, en ningún caso renuncio a emprender las medidaslegales  que considere  oportunas para solicitar la devolución de lascantidades cobradas de más por su entidad con anterioridad al 9 de mayo de2.013, al amparo la de Ordende 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de losPréstamos Hipotecarios, según la cual su banco estaba obligado a presentar a mi persona laOferta Vinculante con la antelación necesaria para poder ejercer por mi parteel derecho que se recoge en el artículo 5, apartado 2 de la citadaOrden, o al amparo de cualquier otras argumentaciones que considere oportunas

            Estareclamación está basada en la sentencia Nº: 241/2013 del Tribunal Supremo, Sala de loCivil presidida por Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, de fecha 9 de mayo de 2.013  y es independiente de cualquierotra reclamación que  haya iniciado  pueda iniciar ante su entidad solicitando  similares peticiones por otras argumentacionescualesquiera, como la mencionada anteriormente relativa a la OrdenMinisterial de 5 de mayo de 1994.

Sin otro particular, y a la espera de unarespuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas-en aras a resolver este contencioso por la vía interna de la entidad y deforma amistosa, reciba un cordial saludo.


            En Almería, a XX de XXXX de 2.013


Atentamente,

 Fdo: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX


DNI: XXXXXXXXXXXXXXX


En el caso que tengas la hipoteca con  otra entidad no condenada aqui tienes el Modelo De Reclamación De Efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo en la Próxima Cuota Para Entidades No Condenadas