Análisis De La Sentencia Del Tribunal Supremo Contra La Cláusula Suelo


-->
Esta vez he querido traerles este Análisis De La Sentencia Del Tribunal Supremo Contra La Cláusula Suelo. Con la colaboración de IU Almería contra la Cláusula Suelo para lo que usare lenguaje alejado de términos legales o jurídicos para que lo podamos entender de la mejor manera.

Como es de conocimiento por gran parte de afectados por la clausula suelo, Ausbanc inicio una demanda colectiva contra las entidades BBVA, Cajamar y Caixa Galicia solicitando la eliminación de la cláusula suelo de las hipotecas y solicitar la devolución de las cantidades cobradas de más.

Ausbanc ganó y por consiguiente condenaron a las entidades antes mencionadas a eliminar la cláusula suelo, más NO a la devolución de las cantidades de dinero cobradas de más.

Como era de esperarse las entidades financieras demandadas al no estando de acuerdo con esta resolución decidieron recurrir la sentencia, lo que llevo a un nuevo juicio en una instancia superior.

Dando esta vez como resultado favorable a las entidades financieras y declarara la cláusula suelo como válida.

Al no estar de acuerdo AUSBANC con esta resolución decidió nuevamente recurrir para que fuera el Tribunal Supremo quien decidiera si las cláusulas suelo deben ser o no válidas.

Llegando a la siguiente resolución por unanimidad, es decir, que todos los magistrados votaron a favor de anular la cláusula suelo. : (Sentencia nº241/2013, del pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 9 de mayo de 2013)

Las consecuencias de la sentencia son:

1.- Las entidades demandadas, BBVA, Caixa Galicia y Cajamar han sido Condenadas.

2.-. Las cláusulas suelo presentadas al Alto Tribunal para su declaración de legalidad o ilegalidad han sido declaradas Nulas.

3.- Los prestatarios afectados por estas cláusulas declaradas Nulas, contratadas con las entidades bancarias  Condenadas a partir de la publicación de la sentencia, en decir , el 9 de mayo, tienen derecho a que se rebaje su cuota y se recalcule como si no existiera la cláusula suelo.

Por lo tanto deben verse beneficiadas los cientos de miles de hipotecas firmadas por estas entidades condenadas en los recibos desde hoy hacia el futuro.

En otras palabras, las entidades financieras están condenadas a anular Todas las cláusulas suelo que no hayan realizado de forma clara, transparente y sobretodo ellos  puedan demostrarlo.

Como las condiciones para demostrar la transparencia de la clausula suelo aplicada son más rigurosas entonces esto significaría que los hipotecados con estas entidades deberían ver reducida su próxima cuota (debido a dejar de aplicar la cláusula desde el día 9 de mayo) o las entidades podrían estar metiéndose en un problema por no acatar la sentencia.

4.- Con lo que se refiere a las personas que no tengan la hipoteca con estas entidades ya mencionadas también  pueden hacer uso de esta sentencia.

No se dejen engañar si les dicen que la sentencia solo se aplicara a estas entidades, BBVA, Caixa Galicia y Cajamar ya que si van a juicio sea quien sea el juez que lleve tu caso va a tener que decidir en base a lo dictaminado por el Tribunal Supremo y para que tu entidad financiera gane debe cumplir con las estrictas condiciones de transparencia que dice la sentencia publicada

5.- En los siguientes casos:

• Tienes la oferta vinculante correctamente realizada.
• Tu hipoteca tenga un importe mayor a 150.000 euros
• Tu hipoteca es anterior a diciembre de 2007

Pueden beneficiarse de esta sentencia.

¿Que pasa con lo que me han cobrado demás?

  "Si bien es cierto que la sentencia no comporta la devolución de las cantidades cobradas de más hay que hacer unas importantes matizaciones:

Por unas “normas” que establece la ley cuando alguien recurre el resultado de una sentencia, en los juicios posteriores el resultado no puede ser “peor” que el que ya le había salido en el primer juicio.

Por ejemplo:  si a alguien es condenado a 3 años de prisión  y este recurre,  no le van a poder caer más de 3 años.

Y como en la primera sentencia no se condenada a devolver lo cobrado de más, por eso en esta última tampoco podría ocurrir. -

Para los casos expuestos en la sentencia, y sólo para ellos, el Tribunal Supremo no condena a devolver cantidad alguna para salvaguardar la seguridad jurídica -

Hay que tener presente que en el proceso que da lugar a la sentencia no se ha tomado en cuenta ni se ha comprobado si las entidades de crédito habían cumplido las exigencias de la Orden Ministerial 5/94, es decir, si habían cumplido con el tema de la Oferta Vinculante y todo lo demás, y la habían hecho de la manera adecuada.

De algún modo se podría decir que se las ha condenado por infringir la falta de transparencia “en menor medida” de lo que supone el tema de la oferta vinculante.

 Pero, ¿qué ocurre si la entidad bancaria no han cumplido con lo establecido en la Orden Ministerial 5/94 (no existe o hay defectos en la oferta vinculante), y así se acredita documentalmente? Pues abogados especializados en este tema y que ya han ganado casos a la banca consiguiendo la devolución del dinero entienden que se deben devolver las cantidades cobrada de más en estos años.

Aunque en este tema aún está por ver la postura que toman los jueces, hay que matizar que:
"El resultado de la sentencia no comporta que tengamos que renunciar a que nos devuelvan el dinero cobrado demas en caso del incumplimiento de la orden ministerial" ".

-->

Una Sentencia que Puede dar un Respiro


-->


Una sentencia que puede dar un respiro a miles de familias que encuentran cansadas de pagar una hipoteca que no baja.
 
Cada día crece más el interés de las personas por informarse acerca del porque si el Euribor esta en mínimos históricos siguen pagando la misma cantidad de dinero.


Esto se debe a la ya famosa 'cláusulas suelo' la cual ha sido introducida por los bancos para que no baje el tipo de interés.

Con la sentencia del tribunal supremo miles de familias pueden tener un 

Si tienes una hipoteca y no sabes cómo encontrar la clausula suelo no te preocupes en el siguiente vídeo cedido por antena 3 tienes un ejemplo, además AQUI encontraras un manual y algunos formularios para poder informarte y poder empezar a tomar acción. 












Taller Informativo Sobre Clausula Suelo


-->


En la Ciudad de Cuevas Del Almazora se llevo a cabo un Taller Informativo Sobre Clausula Suelo
a cargo de Don. Emiliano Domenne y su grupo IU contra la Clausula Suelo.






-->

Por Falta de Transparencia El Supremo anula las cláusulas Suelo De Tres Bancos

que es la clausula suelo abre tu mente al dinero



Tras el fallo del Tribunal Supremo el cual no implica la devolución de cantidades ya pagadas por los hipotecados, lo cual desde mi punto de vista no es para nada correcto ya que si algo está mal hecho o ilegal pues tiene que ser sancionado completamente no a MEDIAS, además de NO eliminar las cláusulas suelo que sean "transparentes" lo cual es muy poco probable.

A tres de las entidades bancarias, BBVA, Cajamar  y Novacaixagalicia, que están en la lista de denuncias de los usuarios de banca AUSBANC, junto al Ministerio Fiscal, han recibido el fallo del Tribunal Supremo, anulado por falta de transparencia las cláusulas abusivas llamada  común mente como clausula suelo y clausula techo de las hipotecas.

Lo que se puede traducir en una media victoria o una batalla ganada en otras palabras es porque la sentencia señala no significa la nulidad de cláusulas suelo que sí cumplan con los requisitos de transparencia. Además que el pronunciamiento no se traduce en la devolución de las cantidades ya pagadas por los hipotecados por las cláusulas suelo indebidas.

Lógicamente la asociación de consumidores y la fiscalía recurrirán ente esta media sentencia tal como lo han echo en los casos anteriores.

Publicidad:


Libros

Descarga Tu Ebook GRATIS Todo Sobre La Clausula Suelo


que es la clausula suelo como tener exito


Nota: Este formulario es un borrador y recuerda modificarle a tu necesidad En el hipotético caso que no te lo quieran sellar a pesar de que están obligados a hacerlo puedes sugerirles que de no hacerlo llamaras a la policía ya que ellos no se pueden negar ni a coger la documentación ni a sellarla.

Recuerda toda la documentación llévala por duplicado y has que te la sellen.


Todo Sobre La Clausula Suelo by Hugocdn



que es la clausula suelo autoclicnew



Modelo de Reclamación Para Hipotecas de Subrrogación Con Novación

que es la clausula suelo pintar con spray


Nota
: Este formulario es un borrador y recuerda modificarle a tu necesidad. En el hipotético caso que no te lo quieran sellar a pesar de que están obligados a hacerlo puedes sugerirles que de no hacerlo llamaras a la policía ya que ellos no se pueden negar ni a coger la documentación ni a sellarla.

Recuerda toda la documentación llévala por duplicado y has que te la sellen.

Modelo de reclamación para hipotecas de subrrogación con novación y sin techo tomado de IU Almería contra la Cláusula Suelo, para ver sitio oficial clic AQUI


Nuevo: Modelo de Reclamación Para Hipotecas de Subrrogación Con Novación

A/A:
DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE
Entregada en:
Oficina:
Reclamante:
Tal talXXXXXXX
DNI-xxxxxxxxxxxxxxxx
Domicilio a efectos de notificación:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En Almería, a  de  de 2013.

Estimados señores del departamento de Atención al Cliente, me dirijo a Vds., por este medio que espero sea el adecuado para que si en su derecho procede, conozca y resuelva la siguiente reclamación, al amparo de lo estipulado en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2004):

Me dirijo a usted como titular del préstamo hipotecario a interés variable nº xxxxxxxxxxxxxxxxx  en el cual su entidad incorporó, entre otras, cláusulas que limitan la variación del tipo de interés, con un límite máximo (“techo”) del 15% por cien, y un límite mínimo del 3,25 %.

Las citadas cláusulas comportan un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado. Con la incorporación de estas cláusulas a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece, para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés.

De igual manera indicarles , que su banco estaba obligado a remitir la Oferta Vinculante con la antelación necesaria para poder ejercer por mi parte el derecho que se recoge en el artículo 5, apartado 2 de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios, “En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante”.
El artículo 7, punto 2 dice lo siguiente:

“El prestatario tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento”. Que EN NINGÚN MOMENTO CAJAMAR ME ENTREGÓ OFERTA VINCULANTE ALGUNA, así como tampoco se me informó de las existencia de dicha cláusula de limitación al tipo de interés (suelo). ), Aún cuando tenían la obligación, tal y como, en referencia a las subrogaciones con NOVACION, se indica en la MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA;
“cuando las entidades forman parte de la escritura en la que sus clientes se subrogan en un préstamo hipotecario preexistente, o cuando formalizan con los nuevos deudores un acuerdo modificativo de las condiciones de interés preexistentes, y con independencia de las responsabilidades que competen a cada uno de los intervinientes ,deben informar al nuevo deudor, previamente a la firma de la operación y con todo detalle, de todas las condiciones que van a regir desde ese momento la operación que formaliza.
Y, en este sentido, la experiencia acumulada por el Servicio de Reclamaciones no puede llevarle a aceptar como única prueba de que esta información ha sido dada el que el notario actuante en la escritura de subrogación manifieste expresamente que no existen discrepancias entre las condiciones financieras contenidas en la oferta vinculante exhibida por el prestatario y las cláusulas financieras pactadas en la escritura, aun cuando, además, expresamente informe en ese acto al prestatario de la existencia de esta cláusula limitativa de las variaciones de tipo de interés, pues no han sido pocas las ocasiones en las que se han detectado ofertas vinculantes firmadas en la misma fecha que la escritura o incluso sin firmar”.
"Es cierto que, una vez que la entidad efectúa las comprobaciones correspondientes ,puede emitir una oferta definitiva con las condiciones financieras aplicables a la operación —eliminando así futuros problemas que pudieran surgir de una negociación verbal—, bien sea a través de una «oferta vinculante» obligatoria (si la operación entra dentro de los límites cuantitativos y materiales de la Orden de 5 de mayo de 1994, de transparencia de préstamos hipotecarios), o bien mediante cualquier otro documento con el que informe a los solicitantes de las condiciones económicas a las que se comprometen durante el plazo que allí se recoja y de acuerdo con la buena fe que debe presidir las relaciones de las entidades con sus clientes”.

            El Banco de España exige que en todos los préstamos hipotecarios se asegure por parte de entidades como la suya, el mayor grado de transparencia.  Sólo una vez aceptada la oferta vinculante, que incluye el pacto de limitación de la variación del tipo de interés, se debe incorporar la estipulación limitativa al clausulado del contrato.

 Este GRAVE ERROR por su parte supone pues una FALTA DE TRANSPARENCIA en la operación, incumpliendo así la orden antes mencionada, la orden del 5 de mayo de 1994.

 Además, recientemente ha sido publicada la STS 241/2013 de fecha 9 de mayo del mismo año por la que:
“Séptimo: Se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores descritas en los apartados 2,3 y4 del Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia por:

  • La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
  • La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  • La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
  • Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaras, y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por BBVA.
  • Ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
  • Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la misma entidad.

            Octavo: Condenamos a BBVA, Cajas Rurales Unidas (CAJAMAR) y NGC Banco a eliminar dichas clausulas de los contratos en que se insertan, y a cesar en su utilización.”

            Todo ello en base a que las cláusulas analizadas no superan el control de claridad exigible en las cláusulas suscritas con consumidores ya que falta información suficientemente claro de que  las mismas son un elemento definitorio del contrato, se insertan con la cláusula techo (y como aparente contraprestación a la misma), no existen simulación de escenarios diversos relacionados con el comportamiento previsible del tipo de interés al momento de contratar, no hay información clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la misma entidad, y el caso de BBVA se ubican ente una abrumadora cantidad de datos entre las que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

             Y al ser esta Sentencia del Supremo firme, creando jurisprudencia, y siendo de obligatorio cumplimiento por las entidades que han sido condenadas, siendo su entidad una de ellas, exigimos la anulación de dicha cláusula.

Por todo lo expuesto y mediante el presente escrito, LES REQUIERO:
PRIMERO.- La inmediata ANULACIÓN de la cláusula de limitación mínima y máxima de la variación del tipo de interés del anteriormente citado contrato de préstamo al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial pactado.

Si como fruto de la presente reclamación la entidad elimina las citadas cláusulas aplicadas al préstamo hipotecario y procede a la reducción del diferencial sobre el índice de referencia, solicito que dicha modificación se instrumentalice en un contrato privado, posibilidad recogida legalmente en el artículo 1.225 del Código Civil.

SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado así como los intereses de demora correspondientes Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera desde la protocolización del préstamo hipotecario.

TERCERO.- Que se me comunique la resolución de esta reclamación en el plazo máximo de dos meses, trascurridos los cuales iniciaré la preceptiva reclamación administrativa ante el Servicio Autonómico de Consumo y ulteriormente ante el Banco de España, así como en su caso las acciones judiciales que competan para evitar su abuso de derecho. Estas acciones conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados. La indemnización de la que se hace referencia, estará inicialmente valorada en los intereses legales resultantes de las cantidades indebidamente retenidas, con los incrementos pactados sobre el índice de referencia Euribor, más gastos de tramitación y judiciales que correspondan. Sin perjuicio y con independencia de los procedimientos que correspondan a los organismos oficiales competentes en materia de apertura de las correspondientes actas de información e infracción.

El reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la reclamación esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.

Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía interna de la entidad y de forma amistosa, reciba un cordial saludo.

Atentamente,
Fdo. ******************************

DNI **********************************



Publicidad:
Libros

Modelo de Reclamación Para Los Casos de Errores En La Oferta Vinculante (fecha, falta de firmas...)entidades condenadas

que es la clausula suelo foto dinero facil


Modelo de reclamación par los casos de irregularidades en la oferta vinculante ejemplo: ausencia de firmas, falta de tres días oferta vinculante caducada etc... para Entidades CONDENADAS (BBVA, CAJAMAR, NCB)

Modelo de reclamación para los casos que tengan herrores en la oferta vinculante tomado de de IU Almería contra la Cláusula Suelo si quieres ver el sitio oficial clic AQUI:



Nota: Este formulario es un borrador y recuerda modificarle a tu necesidad En el hipotético caso que no te lo quieran sellar a pesar de que están obligados a hacerlo puedes sugerirles que de no hacerlo llamaras a la policía ya que ellos no se pueden negar ni a coger la documentación ni a sellarla.

Recuerda toda la documentación llévala por duplicado y has que te la sellen.

En el caso que tengas tu hipoteca en otras entidades aquí tienes el Modelode reclamación par los casos de irregularidades en la oferta vinculante ejemplo: ausencia de firmas, falta de tres días oferta vinculante caducada etc...


A/A:
DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE
Entregada en:
Oficina:
Reclamante:
Tal talXXXXXXX
DNI-xxxxxxxxxxxxxxxx
Domicilio a efectos de notificación:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En                 , a  de  de 2013.

Estimados señores del departamento de Atención al Cliente, me dirijo a Vds., por este medio que espero sea el adecuado para que si en su derecho procede, conozca y resuelva la siguiente reclamación, al amparo de lo estipulado en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2004):
Me dirijo a usted como titular del préstamo hipotecario a interés variable nº xxxxxxxxxxxxxxxxx  en el cual su entidad incorporó, entre otras, cláusulas que limitan la variación del tipo de interés, con un límite máximo (“techo”) del 15% por cien, y un límite mínimo del 3,25 %
Las citadas cláusulas comportan un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado. Con la incorporación de estas cláusulas a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece, para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés.

De igual manera indicarles , que su banco estaba obligado a remitir la Oferta Vinculante con la antelación necesaria para poder ejercer por mi parte el derecho que se recoge en el artículo 5, apartado 2 de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios,
“En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante”.
El artículo 7, punto 2 dice lo siguiente:
“El prestatario tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento”.
Como se puede constatar por las fechas de los documentos, tanto la Oferta Vinculante como las escrituras se firmaron el mismo día, el 11 de mayo de 2005, por lo tanto NO MEDIARON ENTRE AMBAS FECHAS LOS TRES DÍAS HÁBILES QUE MARCA EL BANCO DE ESPAÑA EN EL ARTÍCULO 7, APARTADO 2 DE LA CITADA ORDEN.

El Banco de España exige que en todos los préstamos hipotecarios se asegure por parte de entidades como la suya, el mayor grado de transparencia. Este GRAVE ERROR por su parte supone pues una FALTA DE TRANSPARENCIA en la operación, incumpliendo así a la orden antes mencionada, la orden del 5 de mayo de 1994.

 Además, recientemente ha sido publicada la STS 241/2013 de fecha 9 de mayo del mismo año por la que:
“Séptimo: Se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores descritas en los apartados 2,3 y4 del Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia por:
  • La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
  • La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  • La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
  • Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaras, y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por BBVA.
  • Ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
  • Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la misma entidad.

            Octavo: Condenamos a BBVA, Cajas Rurales Unidas (CAJAMAR) y NGC Banco a eliminar dichas clausulas de los contratos en que se insertan, y a cesar en su utilización.”

            Todo ello en base a que las cláusulas analizadas no superan el control de claridad exigible en las cláusulas suscritas con consumidores ya que falta información suficientemente claro de que  las mismas son un elemento definitorio del contrato, se insertan con la cláusula techo (y como aparente contraprestación a la misma), no existen simulación de escenarios diversos relacionados con el comportamiento previsible del tipo de interés al momento de contratar, no hay información clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la misma entidad, y el caso de BBVA se ubican ente una abrumadora cantidad de datos entre las que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

             Y al ser esta Sentencia del Supremo firme, creando jurisprudencia, y siendo de obligatorio cumplimiento por las entidades que han sido condenadas, siendo su entidad una de ellas, exigimos la anulación de dicha cláusula.

Por todo lo expuesto y mediante el presente escrito, LES REQUIERO:

PRIMERO.- La inmediata ANULACIÓN de la cláusula de limitación mínima y máxima de la variación del tipo de interés del anteriormente citado contrato de préstamo al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial pactado.
Si como fruto de la presente reclamación la entidad elimina las citadas cláusulas aplicadas al préstamo hipotecario y procede a la reducción del diferencial sobre el índice de referencia, solicito que dicha modificación se instrumentalice en un contrato privado, posibilidad recogida legalmente en el artículo 1.225 del Código Civil.

SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado así como los intereses de demora correspondientes Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera desde la protocolización del préstamo hipotecario.

TERCERO.- Que se me comunique la resolución de esta reclamación en el plazo máximo de dos meses, trascurridos los cuales iniciaré la preceptiva reclamación administrativa ante el Servicio Autonómico de Consumo y ulteriormente ante el Banco de España, así como en su caso las acciones judiciales que competan para evitar su abuso de derecho. Estas acciones conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados. La indemnización de la que se hace referencia, estará inicialmente valorada en los intereses legales resultantes de las cantidades indebidamente retenidas, con los incrementos pactados sobre el índice de referencia Euribor, más gastos de tramitación y judiciales que correspondan. Sin perjuicio y con independencia de los procedimientos que correspondan a los organismos oficiales competentes en materia de apertura de las correspondientes actas de información e infracción.

El reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la reclamación esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía interna de la entidad y de forma amistosa, reciba un cordial saludo.

Atentamente,
Fdo. ******************************
DNI **********************************

Modelo de reclamación par los casos de irregularidades en la oferta vinculante ejemplo: ausencia de firmas, falta de tres días oferta vinculante caducada etc...
Para entidades NO Condenadas


Publicidad: Libros