Nuevo modelo de reclamación encaso ausencia de la Oferta Vinculante para
entidades condenadas por el Tribunal Supremo (BBVA, CAJAMAR, NCB)
Nota: Este formulario es un borrador y recuerda modificarle a tu necesidad
y te recomiendo que primero te acerques al banco y hables con tu director
solicitándole muy amablemente te facilite la oferta vinculante, en caso de
negativa procede a solicitarlo por escrito con dos formularios uno para que se
quede el banco y el otro para que te lo sellen.
En el hipotético caso que no te lo quieran sellar a pesar de que están
obligados a hacerlo puedes sugerirles que de no hacerlo llameras a la policía
ya que ellos no se pueden negar ni a coger la documentación ni a sellarla.
Recuerda toda la documentación llévala por duplicado y has que te la
sellen.
Suerte y seguro que todo acabara muy bien. Hasta pronto...
En caso de que tengas tu hipoteca en otra entidad aquí tienes el formulario Para Solicitar al Banco La Oferta Vinculante para Otras Entidades No Condenadas.
A/A:
DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE
Entregada en:
Oficina:
Reclamante:
Tal talXXXXXXX
DNI-xxxxxxxxxxxxxxxx
Domicilio a efectos de notificación:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En Almería, a de de 2012.
Estimados señores del departamento de Atención al Cliente, me dirijo a
Vds., por este medio que espero sea el adecuado para que si en su derecho
procede, conozca y resuelva la siguiente reclamación, al amparo de lo
estipulado en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y
servicios de atención al cliente de las entidades financieras (publicada en el
Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2004):
Me dirijo a usted como titular del préstamo hipotecario a interés variable
nº xxxxxxxxxxxxxxxxx en el cual su entidad incorporó, entre otras,
cláusulas que limitan la variación del tipo de interés, con un límite máximo
(“techo”) del 15% por cien, y un límite mínimo del 3,25 %.
Las citadas cláusulas comportan un desequilibrio contractual importante que
desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable
suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las
fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado. Con la incorporación de
estas cláusulas a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida
desaparece, para convertir al préstamo en la práctica en una operación a
interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento
artificial del tipo de interés.
De igual manera ,su banco estaba obligado a presentar a mi persona la
Oferta Vinculante con la antelación necesaria para poder ejercer por mi parte
el derecho que se recoge en el artículo 5, apartado 2 de la Orden de 5 de mayo
de 1994 sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos
Hipotecarios,
“Artículo 5. Oferta vinculante.
1. Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas
comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad
financiera del prestatario, la entidad de crédito vendrá obligada a efectuar
una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a
notificarle la denegación del préstamo.
La oferta se formulará por escrito, y especificará, en su mismo orden, las
condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas
en el anexo II de esta Orden para la escritura de préstamo. La oferta deberá
ser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias
extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no
inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.
2. En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el
derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el
proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número
2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante.
En este caso y tal como pueden comprobar en la documentación adjunta que
ustedes me han facilitado NO EXISTE OFERTA VINCULANTE firmada por mí ni
por la entidad.
El Banco de España exige que en todos los préstamos hipotecarios se asegure
por parte de entidades como la suya, el mayor grado de transparencia. Este
GRAVE ERROR por su parte supone pues una FALTA DE TRANSPARENCIA en la
operación, incumpliendo así a la orden antes mencionada, la orden del 5 de mayo
de 1994.
Además, recientemente ha sido publicada la STS 241/2013 de fecha 9 de mayo
del mismo año por la que:
“Séptimo: Se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las
condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores descritas en
los apartados 2,3 y4 del Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia por:
- La creación de la
apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las
oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una
disminución del precio del dinero.
- La falta de información suficiente
de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del
contrato.
- La creación de la
apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la
fijación de un techo.
- Su ubicación entre una
abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaras, y que
diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por BBVA.
- Ausencia de simulaciones de
escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente
previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase
precontractual.
- Inexistencia de advertencia
previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos
de la misma entidad.
Octavo: Condenamos a BBVA, Cajas
Rurales Unidas (CAJAMAR) y NGC Banco a eliminar dichas clausulas de los
contratos en que se insertan, y a cesar en su utilización.”
Todo ello en base a que las
cláusulas analizadas no superan el control de claridad exigible en las
cláusulas suscritas con consumidores ya que falta información suficientemente
claro de que las mismas son un elemento definitorio del contrato, se
insertan con la cláusula techo (y como aparente contraprestación a la misma),
no existen simulación de escenarios diversos relacionados con el comportamiento
previsible del tipo de interés al momento de contratar, no hay información
clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de
préstamo de la misma entidad, y el caso de BBVA se ubican ente una abrumadora
cantidad de datos entre las que quedan enmascaradas y que diluyen la atención
del consumidor.
Y al ser esta Sentencia del
Supremo firme, creando jurisprudencia, y siendo de obligatorio cumplimiento por
las entidades que han sido condenadas, siendo su entidad una de ellas, exigimos
la anulación de dicha cláusula.
Por todo lo expuesto y mediante el presente escrito, LES REQUIERO:
PRIMERO.- La inmediata ANULACIÓN de la cláusula de limitación mínima y
máxima de la variación del tipo de interés del anteriormente citado contrato de
préstamo al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al
índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen
diferencial pactado.
Si como fruto de la presente reclamación la entidad elimina las citadas
cláusulas aplicadas al préstamo hipotecario y procede a la reducción del
diferencial sobre el índice de referencia, solicito que dicha modificación se
instrumentalice en un contrato privado, posibilidad recogida legalmente en el
artículo 1.225 del Código Civil.
SEGUNDO.- El recalculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la
fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo
de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado así
como los intereses de demora correspondientes Acto seguido, procedan a abonar
en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el
importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a
esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera
debido abonar sin esa barrera desde la protocolización del préstamo hipotecario.
TERCERO.- Que se me comunique la resolución de esta reclamación en el plazo
máximo de dos meses, trascurridos los cuales iniciaré la preceptiva reclamación
administrativa ante el Servicio Autonómico de Consumo y ulteriormente ante el
Banco de España, así como en su caso las acciones judiciales que competan para
evitar su abuso de derecho. Estas acciones conllevarán además la solicitud de
una indemnización por los daños y perjuicios causados.
La indemnización de la que se hace referencia, estará inicialmente valorada
en los intereses legales resultantes de las cantidades indebidamente retenidas,
con los incrementos pactados sobre el índice de referencia Euribor, más gastos
de tramitación y judiciales que correspondan. Sin perjuicio y con independencia
de los procedimientos que correspondan a los organismos oficiales competentes
en materia de apertura de las correspondientes actas de información e
infracción.
El reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la
reclamación esté siendo sustanciada a través de un procedimiento
administrativo, arbitral o judicial.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío
sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este
contencioso por la vía interna de la entidad y de forma amistosa, reciba un
cordial saludo.
Atentamente,
Fdo. ******************************
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