Modelo De Reclamación De Efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo en la Próxima Cuota (Para Cajamar, BBVA y Caixa Galicia)
Nota:
Este formulario es un borrador y recuerda modificarle a tu necesidad y te
recomiendo que primero te acerques al banco y hables con tu director
solicitándole muy amablemente te facilite la oferta vinculante, en caso de
negativa procede a solicitarlo por escrito con dos formularios uno para que se
quede el banco y el otro para que te lo sellen.
En
el hipotético caso que no te lo quieran sellar a pesar de que están obligados a
hacerlo puedes sugerirles que de no hacerlo llameras a la policía ya que ellos
no se pueden negar ni a coger la documentación ni a sellarla.
Recuerda
toda la documentación llévala por duplicado y has que te la sellen.
Suerte
y seguro que todo acabara muy bien. Hasta pronto
A
LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DELGRUPO COOPERATIVO
CAJAMAR. TITULAR: MªDEL MAR ESPINOSA
CUMELLA.
APARTADO
DE CORREOS 250 - 04080 ALMERIA
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SERVICIODE
ATENCIÓN AL CLIENTE DEL GRUPO BBVA
APARTADOS
DE CORREOS 1598 - 28080 MADRID
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Entregadaen:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Reclamante:
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DNI:
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Domicilio
a efectos denotificación: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Estimados señores del departamento deAtención
al Cliente, me dirijo a ustedes, por este medio que espero sea eladecuado para
que si en su derecho procede, conozca y resuelva la siguientereclamación, al
amparo de lo estipulado en la Orden ECO/734/2004 de 11 demarzo, sobre los
departamentos y servicios de atención al cliente de lasentidades financieras
(publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 demarzo de 2004):
Me
dirijo a usted como titular delpréstamo hipotecario a interés variable nº
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el cual su entidad incorporó, entre otras, una cláusula
de interésmínimo, conocida coloquialmente como “cláusula suelo”, y que limita
lavariación del tipo de interés impidiendo que el interés aplicarme seainferior
al 3,25 % por muy bajo que esté el valordel Euribor.
Mepongo en comunicación con ustedes
para ponerlesde manifiesto e incidirles
en el hecho de que el pasado 9 de mayo de 2.013 fuepublicada la sentencia nº
241/2013, del pleno de la Sala Primera del TribunalSupremo, adoptada por
unanimidad, sin ningún voto discrepante de ningúnmagistrado.
Dichasentencia adoptada por el
pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo,
declara que su entidad ha sido condenada aanular todas las cláusula
suelo de sus hipotecas que no cumplan las directricesde transparencia que
detalla dicha la sentencia antes referida, y a cesar en suutilización
Textualmente
la citadasentencia dice en su punto octavo: “Condenamos a Banco Bilbao
VizcayaArgentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. a
eliminardichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en
suutilización”
Igualmente
dice textualmenteen su punto noveno: “Declaramos la subsistencia de los
contratos de préstamohipotecario en vigor suscritos por las expresadas Banco
Bilbao VizcayaArgentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U.
demandadas,concertados con consumidores en los que se hayan utilizado las
cláusulas cuyautilización ordenamos cesar y eliminar.”
Llegadosa
este punto les comunico que después de examinar la escritura hipotecaría
quetengo firmada con su entidad puedo afirmar que mi contrato de
préstamohipotecario incumple las directrices de transparencia, que según la
sentenciadel Tribunal Supremo referida debería cumplir por:
a)
La creación de la apariencia de un contrato de préstamoa interés variable en el
que las oscilaciones a la baja del índice dereferencia, repercutirán en una
disminución del precio del dinero.
b)
Faltainformación suficiente clara de que el suelo y techo de la hipoteca es
elementodefinitorio del objeto principal del contrato. Es decir, que siendo
unacláusula definitoria del objeto principal del contrato, su entidad le ha
dadoun tratamiento “impropiamente secundario”, no habiendo sido redactada
lacláusula suelo en la escritura de mí hipoteca con suficiente claridad, ya
queha sido ha sido presentada como un elemento no identificativo del objeto
delcontrato de la hipoteca, de forma que se presenta como poco relevante, lo
quepermite que yo como consumidor no tenga la completa información sobre
larelevancia de dicha cláusula y sus importantes consecuencias económicas.
c)
La cláusula está insertada de forma conjunta con la cláusula techo, creandola
apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible lafijación
de un techo.
d)
No existe ningún tipo de simulación de escenarios diversos relacionados conel
comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momentode
contratar, en fase precontractual
e)
No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativocon
otras modalidades de préstamo de la propia entidad –que en dicho momento ensu
entidad existían- o advertencia de las mismas. No habiendo recibido lacompleta
información previa a la suscripción de la hipoteca de conformidad conla
estricta normativa vigente sobre préstamos hipotecarios, CondicionesGenerales
de Contratación y Leyes de Defensa de Consumidores
f)
Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datosentre los que
quedan
enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor (INCLUIR SÓLO EN EL CASO
DEL BBVA)
Resumiendo,la
cláusula de interés mínimo o “cláusulasuelo” incluida en mi préstamo no supera
el control de claridad exigible en lascláusulas suscritas con consumidores para
que según los criterios reflejados enla Sentencia referida pueda considerarse
como válida.
Por tanto como prestatario de su entidad
afectado porestas cláusulas declaradas NULAS por dicha sentencia, tengo
derecho a partir de la publicación de la
sentencia (9de mayo de 2013), a que se rebaje mi cuota y se recalcule a partir
del índice dereferencia pactado más el diferencial, no pudiéndose hacer uso de
ese topedenominado suelo porque no es transparente según las condiciones
esgrimidas porla misma sentencia
Por
todo lo expuesto y mediante elpresente escrito, LES REQUIERO:
PRIMERO.-
Que se anule de forma inmediata de mi préstamohipotecario la denominada
“clausula suelo”, con efecto desde el día 9 de mayode 2013, fecha de la
publicación de dicha sentencia, de
manera que la próxima cuota a satisfacer
se calculeconforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada,
y con elmargen diferencial pactado de no existir la “cláusula suelo”
SEGUNDO.-
Que seformalice a la mayor brevedad posible la anulación de la citada cláusula,
solicitando que dicha modificaciónse instrumentalice en un contrato privado,
posibilidad recogida legalmente enel artículo 1.225 del Código Civil, y cuyos
gastos ocasionados correrána cargo de su entidad por haber sido Condenada.
Dicho
documento no podrá incluir ninguna cláusula de las consideradas abusivassegún
los arts. 82 y 86 del punto 6 del Texto Refundido para la Ley Generalpara la
Defensa de los Consumidores y Usuarios.
TERCERO.-El
recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo,desde la fecha de la primera
revisión hasta la última cuota abonada, aplicandoel tipo de interés de
referencia pactado en cada momento y el diferencialpactado así como los
intereses de demora correspondientes Acto seguido,procedan a abonar en mi
cuenta (la misma en la que está domiciliado el abonodel préstamo) el importe
resultante de la diferencia entre la cantidad abonadapor mí conforme a esa
cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la querealmente hubiera debido
abonar sin esa barrera desde la protocolización delpréstamo hipotecario.
CUARTO.-
Sipese a la evidente falta de transparencia en la inclusión de la conocida
como“cláusula suelo” en mi escritura hipotecaria, según la sentencia del
TribunalSupremo alegada, la entidad se niega a suprimir la citada cláusula,
lessolicito; recordándoles que es al empresario a quien corresponde la carga de
laprueba (según el Tribunal Supremo, la Ley General Para la Defensa de
losConsumidores y Usuarios, Ley General de Contratación, etc.), que me remitan
lasiguiente documentación:
1)
Las simulaciones de los escenarios diversos relacionados con elcomportamiento
razonablemente previsible del tipo de interés en el momento decontratar la
hipoteca con su entidad que debieron facilitarme, fechadas y ratificadaspor
nuestra persona.
2)
Lainformación previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con
otrosproductos que había en el momento de la firma en la entidad o la
advertencia deque existían otras ofertas, fechadas y ratificadas por quien
suscribe.
3)
La cláusula de la escritura hipotecaria donde se me informa que el
interésaplicado en mi hipoteca esta sujeto a un interés fijo mínimo
Encaso
de no atender el presente requerimiento, y seguir aplicando el efecto dela
“clausula suelo” en el próximo recibo de mi hipoteca, incumpliendo asíla referida sentencia del TribunalSupremo en la
que su entidad ha sido condenada, me veré obligado a iniciar lasacciones
judiciales oportunas por desobediencia y/o lo que corresponda, asícomo
comunicar al juzgado correspondiente la ejecución de la sentencia por laque ha
sido condenada su entidad y su negativa a cumplir la misma, todo ello para evitar su abuso de
derecho.Estas acciones conllevarán además la solicitud de una indemnización por
losdaños y perjuicios causados, ya que ustedes conocen perfectamente lasostenibilidad
de los argumentos esgrimidos en esta petición, y de noconcedérseme lo requerido
estarían causándome un perjuicio económico intencionado y tratando de que
noejercite mis derechos (consecuencia
dela sentencia).
Asimismo quiero dejar constancia que si
biendicha Sentencia del Tribunal Supremo no obliga a su entidad a devolverme
las cantidades que ya me han cobrado debido alefecto de la cláusula suelo,
tampoco entra en ningún momento a valorar si lasentidades condenadas, entre las
que se encuentre la suya, han incumplido lasexigencias reglamentarias de
información impuestas por la Orden Ministerial de5 de mayo de 1994 (donde
figura la obligación de entrega de la ofertavinculante), o de la Ley 2/2009, de
31 de marzo, de Contratación de PréstamosHipotecarios con Particulares.
Por
loque en base a lo anterior, en ningún caso renuncio a emprender las
medidaslegales que considere oportunas para solicitar la devolución de
lascantidades cobradas de más por su entidad con anterioridad al 9 de mayo
de2.013, al amparo la de Ordende 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de las
Condiciones Financieras de losPréstamos Hipotecarios, según la cual su banco
estaba obligado a presentar a mi persona laOferta Vinculante con la antelación
necesaria para poder ejercer por mi parteel derecho que se recoge en el
artículo 5, apartado 2 de la citadaOrden, o al amparo de cualquier otras
argumentaciones que considere oportunas
Estareclamación está basada en la
sentencia Nº: 241/2013 del Tribunal Supremo, Sala de loCivil presidida por
Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, de fecha 9 de mayo de 2.013 y es independiente de cualquierotra
reclamación que haya iniciado pueda iniciar ante su entidad
solicitando similares peticiones por
otras argumentacionescualesquiera, como la mencionada anteriormente relativa a
la OrdenMinisterial de 5 de mayo de 1994.
Sin
otro particular, y a la espera de unarespuesta por su parte que confío sea
favorable a las pretensiones formuladas-en aras a resolver este contencioso por
la vía interna de la entidad y deforma amistosa, reciba un cordial saludo.
En Almería, a XX de XXXX de 2.013
Atentamente,
Fdo:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX