¿Qué es el Euribor?

      

¿Qué es el Euribor? 


Euribor es un acrónimo de “Europe Interbank Offered Rate”, o sea, “tipo europeo de oferta interbancaria”.

El Euribor es el tipo de interés que se aplica a diferentes operaciones entre las diferentes entidades bancarias de Europa; en otras palabras es el porcentaje que paga un banco cuando recibe dinero prestado por otro.

 El Euribor se determina como la media simple de los tipos de interés diarios, aplicados para las operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios de la zona de la Unión Monetaria, entre las entidades financieras con mayor nivel de negocio.

Realmente el Euribor no es un solo tipo, sino un conjunto de ellos. Las entidades financieras usan diferentes tipos de interés según el plazo al que se prestan dinero. Por tanto se puede hablar de Euribor a una semana, a un mes o a un año.


El Euribor es el índice de referencia para créditos hipotecarios en España desde el 1 de enero de 2000,


Durante los 13 años que el Euribor lleva vigente, se ha mantenido entre valores como el 0.50 %, que el valor más alto al que ha llegado ha sido de 5,39%. Y que solo ha estado por encima del 5% 10 meses frente a los 146 meses que estuvo por debajo.




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Lógicamente el Euribor se aplica entre los diferentes bancos de los Estados que forman parte de la Eurozona. 

Para el cálculo del Euribor se toma una media de los tipos de interés de oferta diarios de un panel de entre cincuenta entidades de crédito más activas en el mercado interbancario.


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Que es la Oferta Vinculante


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Muchas personas que ha adquirido una hipoteca desconocen ¿Que es la Oferta Vinculante? 

La Oferta vinculante es un documento en el que se detallan las condiciones financieras del préstamo hipotecario como son Importe y forma de entrega del préstamo, Amortización (número de cuotas, periodicidad de pago, importe y fecha de pago de la primera y última.

Las diferentes entidades  bancarias, cajas de ahorro y diferentes entidades de crédito están en la obligación de entregar la oferta vinculante a sus clientes.

La Oferta Vinculante no puede tener una valides inferior al de diez días.

Si tienes una hipoteca y no tienes la Oferta Vinculante entre tus documentos te recomiendo:

Que lo solicites personalmente al director de la entidad en la que has hecho la hipoteca, en el caso de que el director no te la quiera dar puedes solicitarla por escrito al departamento de atención al cliente (DAC) rellenando el siguiente formulario:


Formulario Para Solicitar al Banco La Oferta Vinculante


En el caso que te sea negada la oferta vinculante por parte del banco o entidad de crédito puedes solicitarla al Banco de España o puedes solicitarla al notario en el que firmaste la hipoteca.



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Formulario Para Solicitar al Banco La Oferta Vinculante para BBVA, Cajamar, NCB


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Nuevo modelo de reclamación encaso ausencia de la Oferta Vinculante para entidades condenadas por el Tribunal Supremo (BBVA, CAJAMAR, NCB)

Nota: Este formulario es un borrador y recuerda modificarle a tu necesidad y te recomiendo que primero te acerques al banco y hables con tu director solicitándole muy amablemente te facilite la oferta vinculante, en caso de negativa procede a solicitarlo por escrito con dos formularios uno para que se quede el banco y el otro para que te lo sellen.

En el hipotético caso que no te lo quieran sellar a pesar de que están obligados a hacerlo puedes sugerirles que de no hacerlo llameras a la policía ya que ellos no se pueden negar ni a coger la documentación ni a sellarla.

Recuerda toda la documentación llévala por duplicado y has que te la sellen.
Suerte y seguro que todo acabara muy bien. Hasta pronto...

En caso de que tengas tu hipoteca en otra entidad aquí tienes el formulario Para Solicitar al Banco La Oferta Vinculante para Otras Entidades No Condenadas.

A/A:
DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE
Entregada en:
Oficina:
Reclamante:
Tal talXXXXXXX
DNI-xxxxxxxxxxxxxxxx
Domicilio a efectos de notificación:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En Almería, a  de  de 2012.

Estimados señores del departamento de Atención al Cliente, me dirijo a Vds., por este medio que espero sea el adecuado para que si en su derecho procede, conozca y resuelva la siguiente reclamación, al amparo de lo estipulado en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2004):

Me dirijo a usted como titular del préstamo hipotecario a interés variable nº xxxxxxxxxxxxxxxxx  en el cual su entidad incorporó, entre otras, cláusulas que limitan la variación del tipo de interés, con un límite máximo (“techo”) del 15% por cien, y un límite mínimo del 3,25 %.

Las citadas cláusulas comportan un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado. Con la incorporación de estas cláusulas a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece, para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés.

De igual manera ,su banco estaba obligado a presentar a mi persona la Oferta Vinculante con la antelación necesaria para poder ejercer por mi parte el derecho que se recoge en el artículo 5, apartado 2 de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios,
“Artículo 5. Oferta vinculante.

1. Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito vendrá obligada a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo.

La oferta se formulará por escrito, y especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anexo II de esta Orden para la escritura de préstamo. La oferta deberá ser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.

2. En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante.

En este caso y tal como pueden comprobar en la documentación adjunta que ustedes me  han facilitado NO EXISTE OFERTA VINCULANTE firmada por mí ni por la entidad.

El Banco de España exige que en todos los préstamos hipotecarios se asegure por parte de entidades como la suya, el mayor grado de transparencia. Este GRAVE ERROR por su parte supone pues una FALTA DE TRANSPARENCIA en la operación, incumpliendo así a la orden antes mencionada, la orden del 5 de mayo de 1994.

Además, recientemente ha sido publicada la STS 241/2013 de fecha 9 de mayo del mismo año por la que:
“Séptimo: Se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores descritas en los apartados 2,3 y4 del Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia por:


  •  La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
  • La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  •  La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
  • Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaras, y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por BBVA.
  • Ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
  • Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la misma entidad.

            Octavo: Condenamos a BBVA, Cajas Rurales Unidas (CAJAMAR) y NGC Banco a eliminar dichas clausulas de los contratos en que se insertan, y a cesar en su utilización.”

            Todo ello en base a que las cláusulas analizadas no superan el control de claridad exigible en las cláusulas suscritas con consumidores ya que falta información suficientemente claro de que  las mismas son un elemento definitorio del contrato, se insertan con la cláusula techo (y como aparente contraprestación a la misma), no existen simulación de escenarios diversos relacionados con el comportamiento previsible del tipo de interés al momento de contratar, no hay información clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la misma entidad, y el caso de BBVA se ubican ente una abrumadora cantidad de datos entre las que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

             Y al ser esta Sentencia del Supremo firme, creando jurisprudencia, y siendo de obligatorio cumplimiento por las entidades que han sido condenadas, siendo su entidad una de ellas, exigimos la anulación de dicha cláusula.

Por todo lo expuesto y mediante el presente escrito, LES REQUIERO:

PRIMERO.- La inmediata ANULACIÓN de la cláusula de limitación mínima y máxima de la variación del tipo de interés del anteriormente citado contrato de préstamo al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial pactado.

Si como fruto de la presente reclamación la entidad elimina las citadas cláusulas aplicadas al préstamo hipotecario y procede a la reducción del diferencial sobre el índice de referencia, solicito que dicha modificación se instrumentalice en un contrato privado, posibilidad recogida legalmente en el artículo 1.225 del Código Civil.

SEGUNDO.- El recalculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado así como los intereses de demora correspondientes Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera desde la protocolización del préstamo hipotecario.

TERCERO.- Que se me comunique la resolución de esta reclamación en el plazo máximo de dos meses, trascurridos los cuales iniciaré la preceptiva reclamación administrativa ante el Servicio Autonómico de Consumo y ulteriormente ante el Banco de España, así como en su caso las acciones judiciales que competan para evitar su abuso de derecho. Estas acciones conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados.

La indemnización de la que se hace referencia, estará inicialmente valorada en los intereses legales resultantes de las cantidades indebidamente retenidas, con los incrementos pactados sobre el índice de referencia Euribor, más gastos de tramitación y judiciales que correspondan. Sin perjuicio y con independencia de los procedimientos que correspondan a los organismos oficiales competentes en materia de apertura de las correspondientes actas de información e infracción.

El reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la reclamación esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.

Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía interna de la entidad y de forma amistosa, reciba un cordial saludo.


Atentamente,
Fdo. ******************************

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